3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/16
pudiendo ser reelegido/a de forma consecutiva por una sola vez, no obstante la facultad
del Patronato de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.
Artículo 38. Vicerrectores/as.
El/la Rector/a podrá proponer al Patronato la designación de uno/a o varios/as
Vicerrectores/as de entre los/as profesores/as Doctores/as de la Universidad, que
asumirán las funciones que el/la Rector/a les atribuya por delegación. En el acto de
nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector/a
y su orden en la jerarquía de la Universidad. En el caso de ausencia, enfermedad,
fallecimiento o cese del/de la Rector/a, asumirá interinamente sus funciones el/la
Vicerrector/a al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno y al
Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 37. Funciones del/de la Rector/a.
1. Son competencias del/de la Rector/a:
a) Ejercer la dirección global de la Universidad.
b) Presidir el Consejo de Gobierno, coordinando sus actividades y políticas; y definir,
de acuerdo con el Patronato, las directrices fundamentales de la planificación estratégica
de la Universidad, vigilando su cumplimiento.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por el Patronato y ejecutar sus
acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia,
a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la
gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura
y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
e) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.
f) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades,
Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en
los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al
Patronato de la misma.
g) Proponer al Patronato la contratación del profesorado, de acuerdo con el
procedimiento que reglamentariamente se determine.
h) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los/as Vicerrectores/as,
Secretario/a General, Decanos/as, Directores/as de Escuela y Centro, y Directores/as de
Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia.
i) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del/de la Gerente de la
Universidad.
j) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.
k) Seleccionar, a propuesta del/de la Gerente, al personal administrativo y de
servicios, informando al Patronato.
l) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal
administrativo y de servicios.
m) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
n) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la
Universidad.
o) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de
la Universidad, a propuesta del/de la Gerente.
p) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén
expresamente asignadas a otros órganos.
2. El/la Rector/a podrá delegar en los/as Vicerrectores/as y Secretario/a General las
competencias del número anterior, salvo las de los apartados «e)», «h)» e «i)».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/16
pudiendo ser reelegido/a de forma consecutiva por una sola vez, no obstante la facultad
del Patronato de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.
Artículo 38. Vicerrectores/as.
El/la Rector/a podrá proponer al Patronato la designación de uno/a o varios/as
Vicerrectores/as de entre los/as profesores/as Doctores/as de la Universidad, que
asumirán las funciones que el/la Rector/a les atribuya por delegación. En el acto de
nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector/a
y su orden en la jerarquía de la Universidad. En el caso de ausencia, enfermedad,
fallecimiento o cese del/de la Rector/a, asumirá interinamente sus funciones el/la
Vicerrector/a al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno y al
Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 37. Funciones del/de la Rector/a.
1. Son competencias del/de la Rector/a:
a) Ejercer la dirección global de la Universidad.
b) Presidir el Consejo de Gobierno, coordinando sus actividades y políticas; y definir,
de acuerdo con el Patronato, las directrices fundamentales de la planificación estratégica
de la Universidad, vigilando su cumplimiento.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por el Patronato y ejecutar sus
acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia,
a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la
gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura
y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
e) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.
f) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades,
Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en
los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al
Patronato de la misma.
g) Proponer al Patronato la contratación del profesorado, de acuerdo con el
procedimiento que reglamentariamente se determine.
h) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los/as Vicerrectores/as,
Secretario/a General, Decanos/as, Directores/as de Escuela y Centro, y Directores/as de
Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia.
i) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del/de la Gerente de la
Universidad.
j) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.
k) Seleccionar, a propuesta del/de la Gerente, al personal administrativo y de
servicios, informando al Patronato.
l) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal
administrativo y de servicios.
m) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
n) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la
Universidad.
o) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de
la Universidad, a propuesta del/de la Gerente.
p) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén
expresamente asignadas a otros órganos.
2. El/la Rector/a podrá delegar en los/as Vicerrectores/as y Secretario/a General las
competencias del número anterior, salvo las de los apartados «e)», «h)» e «i)».