3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/15

acta de sus sesiones y los/as Directores/as de los Departamentos integrados en la
Facultad o Escuela.
Son miembros electos: quienes resulten elegidos en representación del profesorado,
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como del alumnado,
de acuerdo con la normativa que reglamentariamente se establezca.
Artículo 33. Funciones de las Juntas.
Las competencias de la Junta de Facultad, Escuela o Centro son:
a) Colaborar con el/la Decano/a o Director/a en la gestión de la Facultad, Escuela o
Centro.
b) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología
docente, así como el establecimiento de nuevos títulos tanto propios como oficiales.
c) Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.
d) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto
funcionamiento.
e) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas
Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 34. El Consejo de Departamento.
1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento y
ejerce sus funciones con vinculación a las decisiones de los órganos de gobierno de la
Universidad y a las de la Facultad o Escuela, siguiendo los principios establecidos en las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de
Departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. El Consejo de Departamento estará compuesto por: el/la Director/a de
Departamento; que lo presidirá; el/la Secretario/a, que lo será del Consejo de
Departamento, los/as Directores/as de las Secciones Departamentales y una
representación de los/as restantes profesores/as, así como del alumnado, de acuerdo
con lo que establezca el Reglamento de Departamentos.
Sección segunda
De los órganos unipersonales

Artículo 36. Nombramiento del/de la Rector/a.
El/la Rector/a es nombrado/a y removido/a por el Patronato de la Universidad entre los/
as Doctores/as de la misma, oído el personal docente e investigador, el personal técnico,
de gestión y de administración y servicios y el estudiantado en los términos establecidos
por la legislación vigente. Su mandato será por un período no mayor de cuatro años,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308118

Artículo 35. El/la Rector/a.
1. El/la Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y de acuerdo
con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y
gestión ordinaria de la misma de conformidad con las presentes Normas de Organización
y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, el
Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta
la representación de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas por estas Normas de Organización y Funcionamiento al/a
la Presidente/a del Patronato y Gran Canciller de la Universidad. De acuerdo con las
directrices del Patronato, velará por el cumplimiento de los fines fundacionales de la
Universidad.
2. El/la Rector/a tiene tratamiento de «Magnífico/a».