3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/14
e) Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de Facultades,
Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, u otros centros.
f) Proponer al Patronato la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a
títulos oficiales y propios.
g) Proponer al Patronato la aprobación y modificación de los respectivos planes de
estudio.
h) Crear y suprimir Departamentos y definir su composición y organización, con
informe al Patronato.
i) Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del
personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.
j) Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y
años sabáticos al profesorado universitario.
k) Proponer al Patronato el nombramiento de profesores/as eméritos/as.
l) Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la política de selección,
evaluación, retribuciones y promoción del mismo.
m) Establecer el régimen de admisión del alumnado y las condiciones de su
permanencia de acuerdo con la legislación vigente.
n) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o
entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los
contratos que suscriba el/la Rector/a en nombre de la Universidad.
o) Proponer al Patronato la creación y supresión de servicios universitarios y
establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.
p) Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las
directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar el
presupuesto una vez aprobado este.
q) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.
r) Conceder el grado de Doctor/a Honoris Causa, con el visto bueno del Patronato, y
otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de
Honores y Distinciones.
s) Aprobar el calendario académico.
t) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios
universitarios.
u) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.
Artículo 30. Comisión Permanente.
En el seno del Consejo de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que
actuará por delegación de aquel para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno.
La Comisión Permanente estará constituida por el/la Rector/a, que la presidirá, los/as
Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General, que actuará como secretario/a de la misma,
el/la Gerente, los/as Decanos/as de Facultad, el/la Director/a de la Escuela Politécnica
Superior y, si procede, el/la Directora/a de la Escuela de Negocios.
Artículo 32. Composición de las Juntas.
La Junta de Facultad, Escuela o Centro estará compuesta por miembros natos y
electos. Son miembros natos: el/la Decano/a o Director/a, que presidirá sus reuniones;
los/as Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el/la Secretario/a académico/a, que levantará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 31. Las Juntas de Centros.
La Junta de Facultad, Escuela o Centro es el órgano colegiado de gobierno del
mismo, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Patronato, Consejo
de Gobierno y resoluciones del/de la Rector/a.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/14
e) Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de Facultades,
Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, u otros centros.
f) Proponer al Patronato la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a
títulos oficiales y propios.
g) Proponer al Patronato la aprobación y modificación de los respectivos planes de
estudio.
h) Crear y suprimir Departamentos y definir su composición y organización, con
informe al Patronato.
i) Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del
personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.
j) Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y
años sabáticos al profesorado universitario.
k) Proponer al Patronato el nombramiento de profesores/as eméritos/as.
l) Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la política de selección,
evaluación, retribuciones y promoción del mismo.
m) Establecer el régimen de admisión del alumnado y las condiciones de su
permanencia de acuerdo con la legislación vigente.
n) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o
entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los
contratos que suscriba el/la Rector/a en nombre de la Universidad.
o) Proponer al Patronato la creación y supresión de servicios universitarios y
establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.
p) Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las
directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar el
presupuesto una vez aprobado este.
q) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.
r) Conceder el grado de Doctor/a Honoris Causa, con el visto bueno del Patronato, y
otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de
Honores y Distinciones.
s) Aprobar el calendario académico.
t) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios
universitarios.
u) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.
Artículo 30. Comisión Permanente.
En el seno del Consejo de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que
actuará por delegación de aquel para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno.
La Comisión Permanente estará constituida por el/la Rector/a, que la presidirá, los/as
Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General, que actuará como secretario/a de la misma,
el/la Gerente, los/as Decanos/as de Facultad, el/la Director/a de la Escuela Politécnica
Superior y, si procede, el/la Directora/a de la Escuela de Negocios.
Artículo 32. Composición de las Juntas.
La Junta de Facultad, Escuela o Centro estará compuesta por miembros natos y
electos. Son miembros natos: el/la Decano/a o Director/a, que presidirá sus reuniones;
los/as Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el/la Secretario/a académico/a, que levantará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 31. Las Juntas de Centros.
La Junta de Facultad, Escuela o Centro es el órgano colegiado de gobierno del
mismo, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Patronato, Consejo
de Gobierno y resoluciones del/de la Rector/a.