3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/13
apoyo a la docencia y a la investigación mencionados por el Reglamento del Claustro;
los/as profesores/as que hayan sido Rectores/as de la Universidad y los/as Doctores/as
Honoris Causa de la misma. Son miembros electos: Los representantes del profesorado,
del alumnado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que
serán elegidos/as de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del Claustro o, en su
defecto, mediante convocatoria «ad hoc».
Podrán ser invitados/as al Claustro Universitario, con voz, pero sin voto, los/as
profesores/as eméritos/as de la Universidad.
Artículo 25. Convocatoria del Claustro.
El Claustro Universitario será convocado por el/la Rector/a y se reunirá:
a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.
b) A petición de, al menos, un tercio de los/as claustrales.
c) Cuando el/la Rector/a lo estime pertinente.
Artículo 26. Funciones del Claustro.
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser
oído en los procesos de modificación de las mismas.
b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la
docencia, la investigación, la administración y la gestión.
c) Formular recomendaciones y propuestas.
Artículo 27. El Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de dirección ordinaria de la gestión
académica de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán
vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico
inferior.
Artículo 29. Funciones del Consejo.
Las competencias del Consejo de Gobierno son:
a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad.
c) Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen
interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que
desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
d) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 28. Composición del Consejo.
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el/la Rector/a, que lo presidirá, los/
as Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General, que actuará como secretario/a del mismo,
el/la Gerente, los/as Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela, Centro y por
un/a Director/a de Departamento de cada Facultad o Escuela.
2. De acuerdo con la composición prevista en el apartado anterior, se garantiza la
representación mayoritaria del personal docente e investigador a efectos de la toma de
decisiones de naturaleza estrictamente académica.
3. El/La Defensor/a Universitario/a podrá asistir, invitado/a por el/la Rector/a, con voz,
pero sin voto.
4. Se garantizará la presencia y participación en todas las sesiones del Consejo de
Gobierno de la representación del personal docente e investigador, el personal técnico,
de gestión y de administración y servicios y el estudiantado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/13
apoyo a la docencia y a la investigación mencionados por el Reglamento del Claustro;
los/as profesores/as que hayan sido Rectores/as de la Universidad y los/as Doctores/as
Honoris Causa de la misma. Son miembros electos: Los representantes del profesorado,
del alumnado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que
serán elegidos/as de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del Claustro o, en su
defecto, mediante convocatoria «ad hoc».
Podrán ser invitados/as al Claustro Universitario, con voz, pero sin voto, los/as
profesores/as eméritos/as de la Universidad.
Artículo 25. Convocatoria del Claustro.
El Claustro Universitario será convocado por el/la Rector/a y se reunirá:
a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.
b) A petición de, al menos, un tercio de los/as claustrales.
c) Cuando el/la Rector/a lo estime pertinente.
Artículo 26. Funciones del Claustro.
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser
oído en los procesos de modificación de las mismas.
b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la
docencia, la investigación, la administración y la gestión.
c) Formular recomendaciones y propuestas.
Artículo 27. El Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de dirección ordinaria de la gestión
académica de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán
vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico
inferior.
Artículo 29. Funciones del Consejo.
Las competencias del Consejo de Gobierno son:
a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad.
c) Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen
interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que
desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
d) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 28. Composición del Consejo.
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el/la Rector/a, que lo presidirá, los/
as Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General, que actuará como secretario/a del mismo,
el/la Gerente, los/as Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela, Centro y por
un/a Director/a de Departamento de cada Facultad o Escuela.
2. De acuerdo con la composición prevista en el apartado anterior, se garantiza la
representación mayoritaria del personal docente e investigador a efectos de la toma de
decisiones de naturaleza estrictamente académica.
3. El/La Defensor/a Universitario/a podrá asistir, invitado/a por el/la Rector/a, con voz,
pero sin voto.
4. Se garantizará la presencia y participación en todas las sesiones del Consejo de
Gobierno de la representación del personal docente e investigador, el personal técnico,
de gestión y de administración y servicios y el estudiantado.