3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/12
El Patronato, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento.
En estas Normas de Funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por escrito
y sin sesión, siempre que ningún Patrono se opusiera a ello.
Artículo 21. Incompatibilidades.
El cargo de Patrono de la Universidad será gratuito e incompatible con ser miembro
del Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que
pudiesen existir.
Capítulo II
De los órganos académicos
Artículo 22. Tipos de órganos.
Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.
1. Son órganos colegiados:
a) El Claustro Universitario.
b) El Consejo de Gobierno.
c) Las Juntas de Facultad, Escuela o Centro.
d) Los Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y
Docencia.
2. Son órganos unipersonales:
a) El/la Rector/a.
b) Los/as Vicerrectores/as.
c) El/la Secretario/a General.
d) El/la Gerente.
e) Los/as Decanos/as de Facultad y los/as Directores/as de Escuela y de Centro.
f) Los/as Directores/as de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación
y Docencia.
El personal docente e investigador tendrá una representación mayoritaria en los
órganos que tomen decisiones de naturaleza estrictamente académica, en los términos
previstos en la Ley Orgánica de Universidades y en las presentes Normas de Organización
y Funcionamiento, y su desarrollo reglamentario.
La Universidad CEU Fernando III propiciará la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en sus órganos de gobierno y representación.
Sección Primera
De los órganos colegiados
Artículo 24. Composición del Claustro.
El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos, estando
representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Son miembros natos: el/la Rector/a, que lo preside; los/as Vicerrectores/as; el/
la Secretario/a General, que lo es del Claustro; los/as Decanos/as y Directores/as de
Escuela; los/as Directores/as de Departamento, de los Institutos Universitarios de
Investigación y Docencia; los/as Vicedecanos/as y Subdirectores/as de Escuela y
Centro; los/as Directores/as de Centros adscritos; los/as Secretarios/as académicos/as
de Facultad, Escuela y Centro; los/as Directores/as de Unidades y otros Servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 23. El Claustro.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad
universitaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/12
El Patronato, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento.
En estas Normas de Funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por escrito
y sin sesión, siempre que ningún Patrono se opusiera a ello.
Artículo 21. Incompatibilidades.
El cargo de Patrono de la Universidad será gratuito e incompatible con ser miembro
del Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que
pudiesen existir.
Capítulo II
De los órganos académicos
Artículo 22. Tipos de órganos.
Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.
1. Son órganos colegiados:
a) El Claustro Universitario.
b) El Consejo de Gobierno.
c) Las Juntas de Facultad, Escuela o Centro.
d) Los Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y
Docencia.
2. Son órganos unipersonales:
a) El/la Rector/a.
b) Los/as Vicerrectores/as.
c) El/la Secretario/a General.
d) El/la Gerente.
e) Los/as Decanos/as de Facultad y los/as Directores/as de Escuela y de Centro.
f) Los/as Directores/as de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación
y Docencia.
El personal docente e investigador tendrá una representación mayoritaria en los
órganos que tomen decisiones de naturaleza estrictamente académica, en los términos
previstos en la Ley Orgánica de Universidades y en las presentes Normas de Organización
y Funcionamiento, y su desarrollo reglamentario.
La Universidad CEU Fernando III propiciará la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en sus órganos de gobierno y representación.
Sección Primera
De los órganos colegiados
Artículo 24. Composición del Claustro.
El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos, estando
representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Son miembros natos: el/la Rector/a, que lo preside; los/as Vicerrectores/as; el/
la Secretario/a General, que lo es del Claustro; los/as Decanos/as y Directores/as de
Escuela; los/as Directores/as de Departamento, de los Institutos Universitarios de
Investigación y Docencia; los/as Vicedecanos/as y Subdirectores/as de Escuela y
Centro; los/as Directores/as de Centros adscritos; los/as Secretarios/as académicos/as
de Facultad, Escuela y Centro; los/as Directores/as de Unidades y otros Servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Artículo 23. El Claustro.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad
universitaria.