3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/11
l) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.
Artículo 16. El/la Presidente/a.
La representación del Patronato corresponde a su Presidente/a, que presidirá por
derecho propio y como Gran Canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de
cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.
Además de las funciones y facultades que tiene atribuidas por disposición de la ley y
de los Estatutos de la Fundación, le corresponderán las siguientes:
a) Ostentar la representación del Patronato, siempre que éste no la hubiere otorgado
expresamente a otro de sus miembros para actos concretos y específicos.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el
establecimiento del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates conforme al
orden del día y horario establecidos, así como suspenderlos por causas justificadas,
sometiendo a votación los acuerdos y proclamando el resultado de las votaciones.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Velar por la correcta ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Patronato.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones que legal o estatutariamente le sean atribuidas
o que sean inherentes a su condición de Presidente/a del Patronato.
Artículo 17. El/la Vicepresidente/a.
El Patronato podrá, a propuesta del Presidente/a, elegir y remover, de entre sus
miembros, uno/a o varios/as Vicepresidentes/as.
El/la Vicepresidente/a tiene como misión específica sustituir al/a la Presidente/a en
los casos de vacante, ausencia, incapacidad o enfermedad del/de la Presidente/a.
Asimismo, corresponderá al/a la Vicepresidente/a:
a) La asistencia al/a la Presidente/a en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que le atribuyan los Estatutos o que, en su caso, el/la Presidente/a
o el Patronato le deleguen.
Artículo 18. El/la Secretario/a.
El Patronato designará un/a Secretario/a que levantará acta de sus sesiones y dará
fe de los acuerdos que se adopten. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en
persona que no fuera Patrono, tendrá voz, pero no voto.
Artículo 20. Convocatorias.
Las Juntas del Patronato serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o
a petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente
constituidas cuando concurran, presentes o representados/as, la mitad más uno de sus
miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 19. Funcionamiento.
La concurrencia a las reuniones del Patronato será siempre personal. Los Patronos
podrán no obstante conferir su representación a otro Patrono para cada sesión, en su
caso, bajo las instrucciones que el/la representado/a formulara por escrito.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los/as presentes o representados/
as, teniendo el/la Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
Cuando se trate de nombramientos o destituciones, la votación será secreta si así lo
solicita algún miembro del Patronato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/11
l) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.
Artículo 16. El/la Presidente/a.
La representación del Patronato corresponde a su Presidente/a, que presidirá por
derecho propio y como Gran Canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de
cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.
Además de las funciones y facultades que tiene atribuidas por disposición de la ley y
de los Estatutos de la Fundación, le corresponderán las siguientes:
a) Ostentar la representación del Patronato, siempre que éste no la hubiere otorgado
expresamente a otro de sus miembros para actos concretos y específicos.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el
establecimiento del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates conforme al
orden del día y horario establecidos, así como suspenderlos por causas justificadas,
sometiendo a votación los acuerdos y proclamando el resultado de las votaciones.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Velar por la correcta ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Patronato.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones que legal o estatutariamente le sean atribuidas
o que sean inherentes a su condición de Presidente/a del Patronato.
Artículo 17. El/la Vicepresidente/a.
El Patronato podrá, a propuesta del Presidente/a, elegir y remover, de entre sus
miembros, uno/a o varios/as Vicepresidentes/as.
El/la Vicepresidente/a tiene como misión específica sustituir al/a la Presidente/a en
los casos de vacante, ausencia, incapacidad o enfermedad del/de la Presidente/a.
Asimismo, corresponderá al/a la Vicepresidente/a:
a) La asistencia al/a la Presidente/a en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que le atribuyan los Estatutos o que, en su caso, el/la Presidente/a
o el Patronato le deleguen.
Artículo 18. El/la Secretario/a.
El Patronato designará un/a Secretario/a que levantará acta de sus sesiones y dará
fe de los acuerdos que se adopten. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en
persona que no fuera Patrono, tendrá voz, pero no voto.
Artículo 20. Convocatorias.
Las Juntas del Patronato serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o
a petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente
constituidas cuando concurran, presentes o representados/as, la mitad más uno de sus
miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 19. Funcionamiento.
La concurrencia a las reuniones del Patronato será siempre personal. Los Patronos
podrán no obstante conferir su representación a otro Patrono para cada sesión, en su
caso, bajo las instrucciones que el/la representado/a formulara por escrito.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los/as presentes o representados/
as, teniendo el/la Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
Cuando se trate de nombramientos o destituciones, la votación será secreta si así lo
solicita algún miembro del Patronato.