3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/10

Artículo 15. Facultades del Patronato.
El cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales, y de todo cuanto a ellos atañe,
se atribuye al Patronato, al cual corresponden la fijación, concreción y determinación de
las actividades tendentes a ese desarrollo, tanto en las especificadas en estas Normas
de Organización y Funcionamiento, como en las no expresamente previstas, ya que
la reseña de dichas actividades en ellos tiene solo carácter enunciativo y no limitativo,
no constituyendo, por tanto, lista cerrada ni implicando orden alguno de preferencia en
su realización. Todo ello dentro del marco que comporta su naturaleza de institución
universitaria privada, y sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y demás
disposiciones que en cada momento le sean de aplicación.
Entre las facultades del Patronato, cabe destacar las siguientes:
a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento
de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando
especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad,
que son los de su entidad promotora.
b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
c) Aprobar el presupuesto de la Universidad y fiscalizar su ejecución.
d) Nombrar y remover al Rector o Rectora, oído en ambos casos el personal docente
e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el
estudiantado en los términos legalmente exigidos.
e) Nombrar y remover, a propuesta del Rector o Rectora, a los/as Vicerrectores/as
de la Universidad, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as de Facultad, Directores/
as de Escuela, Directores/as de Centros y Directores/as de Institutos Universitarios e
Interuniversitarios de Investigación y Docencia y Directores/as de Centros Adscritos.
f) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la creación, extinción o modificación de
Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y
Docencia, y de Colegios Mayores y de otras estructuras necesarias para el desempeño de
sus funciones, así como la aprobación de los convenios de adscripción o desadscripción
de centros adscritos.
g) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.
h) Nombrar a los/as profesores/as, a propuesta del Rector o Rectora.
i) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.
j) El establecimiento de las líneas generales de las relaciones de la Universidad con
las Administraciones Públicas y con otras Universidades e instituciones.
k) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la implantación y supresión de títulos
universitarios oficiales o propios, así como la aprobación o modificación de los planes de
estudio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308118

Son miembros natos del Patronato, el/la Presidente/a de la Asociación Católica de
Propagandistas, el/la Vicepresidente/a de la Asociación Católica de Propagandistas, el/
la Secretario/a y el Consiliario del Centro Local de Sevilla de la Asociación Católica de
Propagandistas, así como los Patronos electivos de la Fundación San Pablo Andalucía
(C.E.U.).
El/la Presidente/a de la Asociación Católica de Propagandistas, será el/la Presidente/a
del Patronato de la Universidad CEU Fernando III con la dignidad honorífica de Gran
Canciller de la Universidad.
En lo demás que respecte a la composición del Patronato, se estará a lo que
dispongan los Estatutos de la Fundación Universitaria Fernando III «el Santo» y la
restante normativa interna de aplicación.
Podrán asistir a las reuniones del Patronato para tratar uno o varios de los puntos del
orden del día, cuando sean invitados por el/la Presidente/a, con voz, pero sin voto: el/la
Rector/a de la Universidad, el/la Gerente de la Universidad, el/la Director/a General de la
Fundación Universitaria Fernando III «el Santo», u otros cargos o personas.