3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/9

Artículo 9. Facultades, Escuelas y Centros.
Las Facultades, Escuelas y Centros integrados o adscritos son las instancias
responsables de la organización de la enseñanza e investigación, de acuerdo con las
directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos
académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras
funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los
restantes reglamentos universitarios.
Artículo 10. Departamentos.
1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas
de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por
su Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas
por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos
universitarios.
2. Los Departamentos agruparán a todas las personas docentes, investigadoras y
becarias adscritas a ellos, así como al personal técnico, de gestión y de administración y
servicios asignado a los mismos.
3. Los/as profesores/as se agruparán en los Departamentos en función de las áreas
de conocimiento a las que pertenezcan.
Artículo 11. Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.
Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia
son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia
especializada y de posgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y
funcional con respecto a los Departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento
en el ámbito de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 12. Otros centros.
La Universidad CEU Fernando III podrá crear o adscribir otros centros de acuerdo
con lo que en cada momento establezca la normativa vigente, así como participar en
centros o estructuras de carácter interuniversitario.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y representación
Capítulo I
Del Patronato

Artículo 14. Composición del Patronato.
El Patronato de la Universidad CEU Fernando III estará compuesto por un máximo de
catorce miembros, que pueden ser natos y electivos.
No obstante lo anterior, el propio Patronato podrá nombrar hasta un máximo de tres
Patronos electivos más de entre las personas vinculadas a instituciones con las que se
alcance una alianza en su expansión territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308118

Artículo 13. El Patronato.
El Patronato de la Universidad CEU Fernando III es el máximo órgano colegiado de
gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.