3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

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y largo plazo, así como mediante el inventario de sus bienes y grado de utilización de los
mismos.
Artículo 116. Presupuesto anual.
El presupuesto anual de la Universidad comprenderá la totalidad de los ingresos y
gastos, y se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora vigente.
Artículo 117. Aprobación presupuesto anual.
El proyecto de presupuesto, así como sus posibles modificaciones, serán aprobados
por el Consejo de Gobierno, a propuesta del/de la Rector/a. Posteriormente, se elevarán
al Patronato para la aprobación del presupuesto definitivo de la Universidad.
TÍTULO X
De la extinción de la Universidad
Artículo 118. Extinción de la Universidad.
Con posterioridad al inicio de sus actividades, la Universidad se podrá extinguir si
se apreciase que incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, los
compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, o por la no presentación, o no
aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 12 del Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, se podrá extinguir por imperativo de las
normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular.
La extinción será acordada por el Patronato de la Fundación Universitaria Fernando III
«el Santo», entidad titular de la universidad, motu proprio o a propuesta de la Dirección
General de la Fundación o del/de la Rector/a de la Universidad.
La extinción de la Universidad determinará la apertura del procedimiento de extinción
que se realizará por los órganos de la Fundación, bajo el control del Patronato conforme
a la legislación vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Vigencia de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.
Toda la normativa que en el momento de aprobarse las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento se encuentre en vigor en la Universidad CEU Fernando III,
continuará siendo de aplicación en tanto no se oponga a las mismas, y mientras no
se proceda a su actualización, y siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica del
Sistema Universitario. Una vez entren en vigor las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento, se podrán desarrollar a través de reglamentos que optimicen su aplicación
o que regulen materias que no sean de necesaria regulación por dichas normas.

Disposición final única. Modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento
de la Universidad.
Estas Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser reformadas, oído el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del
Patronato de la Universidad, a excepción del artículo 3, para cuya modificación será
necesaria la unanimidad de los miembros de dicho Patronato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308118

Segunda. Duración del mandato de los órganos de gobierno de la Universidad.
El período de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que
figura en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse
desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la
fecha de entrada en vigor de las mismas.