Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
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humanos del sector público de Andalucía, todo ello en aras de promover la mejora del
rendimiento en el servicio público incentivando la formación, la promoción profesional y,
en general, las condiciones de trabajo del mismo.
2.ª En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía,
la coordinación y supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
jornada laboral.
3.ª El estudio, informe y seguimiento de la evolución de la eficiencia de los costes
de personal del sector público de Andalucía sobre la base de un sistema que permita
una adecuada agregación o consolidación de todos sus datos, sin perjuicio de las
competencias en materia de estudio y valoración económica de las retribuciones del
personal que correspondan al órgano directivo competente en materia de presupuestos.
4.ª La coordinación de las propuestas de oferta de empleo del sector público de
Andalucía sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos
respecto a las mismas.
5.ª La coordinación del Registro General de Personal de la Administración General
de la Junta de Andalucía con los Registros de Personal de los diferentes sectores de
la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades del sector público, con
el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto
de Registros de Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía, según se
refiere en la sección 4.ª del capítulo I del título VIII de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Dicha
competencia podrá ser llevada a cabo a través de instrucciones y órdenes de servicio
referidas al mencionado ámbito competencial, particularmente en lo que se refiere al
impulso de un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos a través de la
aplicación informática correspondiente, de tal modo que permita la interoperabilidad entre
los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.
6.ª La promoción de la realización de estudios de análisis de la demanda de servicios
públicos y de la evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.
7.ª El impulso en la aplicación de los instrumentos de gestión y mejora de la calidad de
los servicios del sector público de Andalucía mediante la aplicación de técnicas de mejora
administrativa y racionalización de procedimientos y de los trámites administrativos
de atención a la ciudadanía mediante el análisis y mejora continua de los procesos
horizontales e internos.
b) En el ámbito del sector público instrumental:
1.ª El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de las
entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía.
2.ª La coordinación de las relaciones con las organizaciones sindicales en el sector
público instrumental de la Junta de Andalucía en aquellas materias y condiciones de
trabajo que sean comunes, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos
y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas
derivadas de los órganos de negociación de personal laboral no incluido en el Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía todo ello
sin perjuicio del debido respeto a las competencias que al respecto pudieran tener las
distintas entidades instrumentales en los términos recogidos en su correspondiente
norma de creación.
3.ª En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, el
impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la
rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz
en las entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía.
4.ª El diseño y coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de
registro de actividad en el sector público instrumental, sin perjuicio de la negociación
colectiva de las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51154/9
humanos del sector público de Andalucía, todo ello en aras de promover la mejora del
rendimiento en el servicio público incentivando la formación, la promoción profesional y,
en general, las condiciones de trabajo del mismo.
2.ª En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía,
la coordinación y supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
jornada laboral.
3.ª El estudio, informe y seguimiento de la evolución de la eficiencia de los costes
de personal del sector público de Andalucía sobre la base de un sistema que permita
una adecuada agregación o consolidación de todos sus datos, sin perjuicio de las
competencias en materia de estudio y valoración económica de las retribuciones del
personal que correspondan al órgano directivo competente en materia de presupuestos.
4.ª La coordinación de las propuestas de oferta de empleo del sector público de
Andalucía sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos
respecto a las mismas.
5.ª La coordinación del Registro General de Personal de la Administración General
de la Junta de Andalucía con los Registros de Personal de los diferentes sectores de
la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades del sector público, con
el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto
de Registros de Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía, según se
refiere en la sección 4.ª del capítulo I del título VIII de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Dicha
competencia podrá ser llevada a cabo a través de instrucciones y órdenes de servicio
referidas al mencionado ámbito competencial, particularmente en lo que se refiere al
impulso de un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos a través de la
aplicación informática correspondiente, de tal modo que permita la interoperabilidad entre
los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.
6.ª La promoción de la realización de estudios de análisis de la demanda de servicios
públicos y de la evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.
7.ª El impulso en la aplicación de los instrumentos de gestión y mejora de la calidad de
los servicios del sector público de Andalucía mediante la aplicación de técnicas de mejora
administrativa y racionalización de procedimientos y de los trámites administrativos
de atención a la ciudadanía mediante el análisis y mejora continua de los procesos
horizontales e internos.
b) En el ámbito del sector público instrumental:
1.ª El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de las
entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía.
2.ª La coordinación de las relaciones con las organizaciones sindicales en el sector
público instrumental de la Junta de Andalucía en aquellas materias y condiciones de
trabajo que sean comunes, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos
y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas
derivadas de los órganos de negociación de personal laboral no incluido en el Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía todo ello
sin perjuicio del debido respeto a las competencias que al respecto pudieran tener las
distintas entidades instrumentales en los términos recogidos en su correspondiente
norma de creación.
3.ª En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, el
impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la
rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz
en las entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía.
4.ª El diseño y coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de
registro de actividad en el sector público instrumental, sin perjuicio de la negociación
colectiva de las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía