Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/10
5.ª El estudio y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación
de las entidades instrumentales del sector público instrumental de la Administración de la
Junta de Andalucía.
6.ª La planificación y realización de estudios, elaboración de proyectos y directrices
sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género así
como el diseño y la elaboración de estudios, proyectos y directrices de adecuación de
las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por las entidades
instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.
7.ª La autorización preceptiva para la contratación de personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades
mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
8.ª La emisión de los informes preceptivos sobre determinación y modificación de
las condiciones retributivas del personal laboral común no incluido en el VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y personal
directivo de las entidades instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.
9.ª La emisión de informes sobre la creación, alteración y supresión de las entidades
vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los
proyectos de Estatutos o de su modificación, así como de los informes y autorizaciones
que se atribuyan por cualquier disposición a la Consejería competente en materia de
Administración Pública en relación con las entidades del sector público de Andalucía.
10.ª La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de
competencias sobre sector público instrumental, relativos al ámbito de competencias de
la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.
c) Además de las anteriores, le corresponden las demás facultades, prerrogativas y
funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública para dictar la disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo
establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00308103
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/10
5.ª El estudio y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación
de las entidades instrumentales del sector público instrumental de la Administración de la
Junta de Andalucía.
6.ª La planificación y realización de estudios, elaboración de proyectos y directrices
sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género así
como el diseño y la elaboración de estudios, proyectos y directrices de adecuación de
las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por las entidades
instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.
7.ª La autorización preceptiva para la contratación de personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades
mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
8.ª La emisión de los informes preceptivos sobre determinación y modificación de
las condiciones retributivas del personal laboral común no incluido en el VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y personal
directivo de las entidades instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.
9.ª La emisión de informes sobre la creación, alteración y supresión de las entidades
vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los
proyectos de Estatutos o de su modificación, así como de los informes y autorizaciones
que se atribuyan por cualquier disposición a la Consejería competente en materia de
Administración Pública en relación con las entidades del sector público de Andalucía.
10.ª La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de
competencias sobre sector público instrumental, relativos al ámbito de competencias de
la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.
c) Además de las anteriores, le corresponden las demás facultades, prerrogativas y
funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública para dictar la disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo
establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00308103
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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