Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/8
Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público
Andaluz.
A la persona titular de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector
Público Andaluz le corresponden, además de las previstas con carácter general en el
artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) En el ámbito del sector público andaluz:
1.ª En el marco específico de la planificación y ordenación del empleo en el sector
público, según las directrices de la Secretaría General para la Administración Pública,
la gestión, propuesta, dirección y, en su caso, ejecución de los estudios, proyectos y
directrices tendentes a un adecuado dimensionamiento y organización de los recursos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
7.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la
rehabilitación de la condición de personal funcionario o laboral tras la pérdida de dicha
condición por la declaración de la incapacidad permanente.
8.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia del
traslado de puesto de trabajo en aplicación de las medidas relativas a la movilidad por
razón de violencia de género incluidas en el Protocolo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
9.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la aplicación de los
acuerdos adoptados en los órganos de negociación de condiciones de trabajo.
10.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de
puestos adscritos a centros de destino suprimidos o que cambien de adscripción como
consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas sin
que se alteren sus características.
11.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución
de puestos no singularizados dentro de cada Consejería, Agencia o Institución de
autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya estructura contemple
puestos para personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin que
se modifiquen sus características. La distribución de puestos entre servicios centrales y
servicios periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del nivel de complemento
de destino y/o complemento específico para adaptar sus características retributivas.
12.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la supresión de puestos
de trabajo vacantes o para su transformación en otros de diferente nivel de complemento
de destino y/o complemento específico.
13.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la
evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades
administrativas, para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que
se detecten en cada momento.
p) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias
previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
q) El informe previo y favorable exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de
septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda
Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para que
puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios
extraordinarios al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
r) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de función
pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y
administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/8
Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público
Andaluz.
A la persona titular de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector
Público Andaluz le corresponden, además de las previstas con carácter general en el
artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) En el ámbito del sector público andaluz:
1.ª En el marco específico de la planificación y ordenación del empleo en el sector
público, según las directrices de la Secretaría General para la Administración Pública,
la gestión, propuesta, dirección y, en su caso, ejecución de los estudios, proyectos y
directrices tendentes a un adecuado dimensionamiento y organización de los recursos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
7.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la
rehabilitación de la condición de personal funcionario o laboral tras la pérdida de dicha
condición por la declaración de la incapacidad permanente.
8.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia del
traslado de puesto de trabajo en aplicación de las medidas relativas a la movilidad por
razón de violencia de género incluidas en el Protocolo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
9.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la aplicación de los
acuerdos adoptados en los órganos de negociación de condiciones de trabajo.
10.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de
puestos adscritos a centros de destino suprimidos o que cambien de adscripción como
consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas sin
que se alteren sus características.
11.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución
de puestos no singularizados dentro de cada Consejería, Agencia o Institución de
autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya estructura contemple
puestos para personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin que
se modifiquen sus características. La distribución de puestos entre servicios centrales y
servicios periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del nivel de complemento
de destino y/o complemento específico para adaptar sus características retributivas.
12.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la supresión de puestos
de trabajo vacantes o para su transformación en otros de diferente nivel de complemento
de destino y/o complemento específico.
13.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la
evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades
administrativas, para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que
se detecten en cada momento.
p) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias
previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
q) El informe previo y favorable exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de
septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda
Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para que
puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios
extraordinarios al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
r) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de función
pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y
administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.»