Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/7
perteneciente a distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o
entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal funcionario o laboral
de dicha naturaleza, así como la resolución de movilidad de personal laboral incluido
en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de
Andalucía, que se produzca entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de
régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal
de dicha naturaleza.
m) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general
del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias
administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia en Andalucía.
La centralización y supervisión de toda la información relativa a los seguros sociales del
personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las
agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a efectos de su transmisión
electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social; la apertura y cancelación de
códigos de cuenta de cotización; y el cálculo y la presentación ante la Tesorería General
de la Seguridad Social de las liquidaciones ordinarias y complementarias del personal
incluido en la nómina general.
n) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se
cubran por el sistema previsto en el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
ñ) La contratación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
así como la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.
o) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo, además de la
propuesta de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, le corresponden
las siguientes funciones:
1.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de
peticiones de reingreso al servicio activo o por la aplicación de la oferta de empleo
público, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros
ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla
presupuestaria.
2.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de
puestos al personal funcionario cesado en puestos cuyo sistema de provisión sea la libre
designación o removido de los obtenidos por concurso, así como en los casos en los que
el puesto que viniera ocupando haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en la
normativa de aplicación.
3.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos
al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa
laboral (“SNL”).
4.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de
sentencias firmes.
5.° La modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de
trabajo cuando queden vacantes o la supresión de puestos de trabajo declarados a
extinguir cuando queden vacantes.
6.° La modificación de la relación de puestos de trabajo cuando resulte necesario
por la inexistencia de puesto vacante, como consecuencia de la resolución de recursos
administrativos en los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de
personal funcionario o de personal laboral, así como de resoluciones dictadas en el
ejercicio de la potestad disciplinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51154/7
perteneciente a distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o
entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal funcionario o laboral
de dicha naturaleza, así como la resolución de movilidad de personal laboral incluido
en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de
Andalucía, que se produzca entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de
régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal
de dicha naturaleza.
m) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general
del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias
administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia en Andalucía.
La centralización y supervisión de toda la información relativa a los seguros sociales del
personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las
agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a efectos de su transmisión
electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social; la apertura y cancelación de
códigos de cuenta de cotización; y el cálculo y la presentación ante la Tesorería General
de la Seguridad Social de las liquidaciones ordinarias y complementarias del personal
incluido en la nómina general.
n) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se
cubran por el sistema previsto en el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
ñ) La contratación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
así como la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.
o) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo, además de la
propuesta de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, le corresponden
las siguientes funciones:
1.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de
peticiones de reingreso al servicio activo o por la aplicación de la oferta de empleo
público, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros
ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla
presupuestaria.
2.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de
puestos al personal funcionario cesado en puestos cuyo sistema de provisión sea la libre
designación o removido de los obtenidos por concurso, así como en los casos en los que
el puesto que viniera ocupando haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en la
normativa de aplicación.
3.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos
al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa
laboral (“SNL”).
4.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de
sentencias firmes.
5.° La modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de
trabajo cuando queden vacantes o la supresión de puestos de trabajo declarados a
extinguir cuando queden vacantes.
6.° La modificación de la relación de puestos de trabajo cuando resulte necesario
por la inexistencia de puesto vacante, como consecuencia de la resolución de recursos
administrativos en los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de
personal funcionario o de personal laboral, así como de resoluciones dictadas en el
ejercicio de la potestad disciplinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía