Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

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c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal
funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de
acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de las bolsas
de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino como a la
contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; y el ejercicio
de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional y que no esté atribuida a otro órgano.
El impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos
y la rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación
eficaz en la Administración General de la Junta de Andalucía.
El diseño y coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de registro
de actividad en la Administración General de la Junta de Andalucía.
El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal
funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en
los mismos, y la propuesta y tramitación de los concursos generales para la provisión de
puestos de trabajo de dicho personal.
La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado
del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria, gestión
y resolución de los procedimientos de acceso de dicho personal laboral cuyo sistema
selectivo sea el concurso de méritos; así como la convocatoria a propuesta del Instituto
Andaluz de Administración Pública y la resolución de los procedimientos de acceso de
personal laboral cuyo sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición.
d) El informe para el acceso a la función pública o el desempeño para el puesto de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente
de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la normativa de
aplicación.
e) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público del personal funcionario
de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía.
f) En materia del Registro General de Personal, la autorización de inscripciones,
la denegación, suspensión o cancelación de las mismas, el dictado de instrucciones y
órdenes de servicio relativas a su funcionamiento y configuración, así como la expedición
de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.
g) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva
del puesto de trabajo o cuando, existiendo tal derecho, no exista reserva expresa de
un puesto concreto, y la resolución de los destinos a propuesta de la Consejería o
Consejerías afectadas.
h) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones
administrativas del personal funcionario de carrera que se encuentre en situación
diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.
i) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los
apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
j) El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño
de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.
k) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para
puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas en los términos establecidos en la
normativa de aplicación.
l) La resolución de permutas, cuando se produzcan, respectivamente, entre personal
funcionario o entre personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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