Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/5
Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, así como las siguientes competencias:
a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la
función pública, así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de
gestión del personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General para la Administración
Pública.
b) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración
General de la Junta de Andalucía, la participación, desarrollo y propuestas relativas a
acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas
públicas derivadas de los órganos de negociación de personal funcionario y laboral,
la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del
personal y las que tenga atribuidas en materia de movilidad por razones de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se atribuyen a la persona
titular de la citada Dirección General.
Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos
y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en materia general de función pública, en cuyo
caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona
titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.
r) Emisión de informes y elaboración de propuestas en materia de organización
administrativa, de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión
administrativa, excepto cuando los proyectos normativos versen sobre las materias
establecidas en el artículo 13.b) 9.ª
s) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo
y evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de
sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse
con la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación
con la Agencia Digital de Andalucía.
t) Ejercer las competencias en materia de calidad de los servicios atribuidas por el
Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios,
el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la
Calidad de los servicios públicos.
u) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias
que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
v) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Secretaría General para la Administración Pública.
w) Las competencias que se le atribuyan por la normativa vigente en relación con el
Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
x) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones
vigentes.
3. Dependen orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de
Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/5
Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, así como las siguientes competencias:
a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la
función pública, así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de
gestión del personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General para la Administración
Pública.
b) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración
General de la Junta de Andalucía, la participación, desarrollo y propuestas relativas a
acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas
públicas derivadas de los órganos de negociación de personal funcionario y laboral,
la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del
personal y las que tenga atribuidas en materia de movilidad por razones de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se atribuyen a la persona
titular de la citada Dirección General.
Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos
y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en materia general de función pública, en cuyo
caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona
titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.
r) Emisión de informes y elaboración de propuestas en materia de organización
administrativa, de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión
administrativa, excepto cuando los proyectos normativos versen sobre las materias
establecidas en el artículo 13.b) 9.ª
s) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo
y evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de
sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse
con la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación
con la Agencia Digital de Andalucía.
t) Ejercer las competencias en materia de calidad de los servicios atribuidas por el
Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios,
el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la
Calidad de los servicios públicos.
u) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias
que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
v) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de
competencias de la Secretaría General para la Administración Pública.
w) Las competencias que se le atribuyan por la normativa vigente en relación con el
Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
x) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones
vigentes.
3. Dependen orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de
Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.»