Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/2
y la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, cuyo
ejercicio se llevará a cabo por estas tras su efectiva constitución. Asimismo, se recoge la
competencia de la Secretaría General para la Administración Pública respecto del Sistema
interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta
de Andalucía que venía desempeñando en cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se ha considerado oportuno atribuir a la Dirección General de Sector Público Instrumental
diversas competencias relacionadas con materias en el ámbito del sector público andaluz,
lo que amplía las competencias que este venía ejerciendo. En consecuencia, se modifica
la denominación de este centro directivo, que pasa a denominarse Dirección General de
Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica
por razones de interés general, fundada en la necesaria adecuación de funciones y
atribuciones entre los centros directivos que ostentan las competencias en la materia de
planificación de recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía dentro
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, siendo además el
instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple
el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, este se cumple en
tanto que la aprobación y publicación de este decreto dará a conocer a la ciudadanía
las modificaciones operadas en las competencias y organización de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública. Por último, se entiende cumplido el
principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y
el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que redundará en la
gestión de los recursos públicos. Asimismo, no impone medidas restrictivas de derechos
u obligaciones ni carga administrativa alguna.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de
Justicia, Administración Local y Función Pública y, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
Artículo único. Modificación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, queda modificado
como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/2
y la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, cuyo
ejercicio se llevará a cabo por estas tras su efectiva constitución. Asimismo, se recoge la
competencia de la Secretaría General para la Administración Pública respecto del Sistema
interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta
de Andalucía que venía desempeñando en cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se ha considerado oportuno atribuir a la Dirección General de Sector Público Instrumental
diversas competencias relacionadas con materias en el ámbito del sector público andaluz,
lo que amplía las competencias que este venía ejerciendo. En consecuencia, se modifica
la denominación de este centro directivo, que pasa a denominarse Dirección General de
Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica
por razones de interés general, fundada en la necesaria adecuación de funciones y
atribuciones entre los centros directivos que ostentan las competencias en la materia de
planificación de recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía dentro
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, siendo además el
instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple
el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, este se cumple en
tanto que la aprobación y publicación de este decreto dará a conocer a la ciudadanía
las modificaciones operadas en las competencias y organización de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública. Por último, se entiende cumplido el
principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y
el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que redundará en la
gestión de los recursos públicos. Asimismo, no impone medidas restrictivas de derechos
u obligaciones ni carga administrativa alguna.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de
Justicia, Administración Local y Función Pública y, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
Artículo único. Modificación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, queda modificado
como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
DISPONGO