Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
La entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
junto a la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de la estructura de
la Consejería, han puesto de manifiesto, por razones de eficacia y eficiencia, la necesidad
de incorporar nuevas atribuciones y redistribuir algunas de las competencias asignadas
tanto a la Secretaría General para la Administración Pública como a la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública, así como a la Dirección General del Sector
Público Instrumental, ambas dependientes orgánicamente de la primera.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, establece en su artículo 9 que corresponde a la
Consejería competente en materia de Función Pública la planificación de los recursos
humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la
elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del
Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio de las que correspondan a las
personas titulares de cada Consejería en el ejercicio de la jefatura superior y dirección
del personal adscrito a las mismas y de las competencias específicas que corresponda
ejercer a las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia porque
así se les atribuyan legal y reglamentariamente en relación con el personal docente
que presta servicios en los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la
Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
La finalidad de esta modificación es la de delimitar, de una manera más precisa,
las competencias y funciones que, con el fin de asegurar un enfoque coherente de la
planificación de recursos humanos, han de ser desarrolladas por los órganos directivos de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública anteriormente citados.
La planificación de recursos humanos, tiene como objetivo contribuir a la consecución
de la eficacia en la acción pública y la prestación de los servicios, así como a lograr la
eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles. En este
sentido, se incorporan y distribuyen las competencias que la Ley 5/2023, de 7 de junio,
establece en relación a los planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto
a personal funcionario como laboral, al desarrollo de instrumentos de planificación del
empleo público, como son la oferta de empleo público y el Registro General de Personal,
que ha de estar coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de
la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público, y la
necesidad de avanzar en un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos.
Asimismo, se incorporan y distribuyen funciones relacionadas con instrumentos y
procedimientos en el marco de la planificación del empleo público de impulso, coordinación
y, en su caso, ejecución de los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y
las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación
y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo. Todo ello
con objeto de contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en
la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales,
materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos,
su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.
Ello respeta las competencias legalmente previstas en los artículos 179 y 180 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, para la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51154/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
La entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
junto a la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de la estructura de
la Consejería, han puesto de manifiesto, por razones de eficacia y eficiencia, la necesidad
de incorporar nuevas atribuciones y redistribuir algunas de las competencias asignadas
tanto a la Secretaría General para la Administración Pública como a la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública, así como a la Dirección General del Sector
Público Instrumental, ambas dependientes orgánicamente de la primera.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, establece en su artículo 9 que corresponde a la
Consejería competente en materia de Función Pública la planificación de los recursos
humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la
elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del
Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio de las que correspondan a las
personas titulares de cada Consejería en el ejercicio de la jefatura superior y dirección
del personal adscrito a las mismas y de las competencias específicas que corresponda
ejercer a las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia porque
así se les atribuyan legal y reglamentariamente en relación con el personal docente
que presta servicios en los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la
Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
La finalidad de esta modificación es la de delimitar, de una manera más precisa,
las competencias y funciones que, con el fin de asegurar un enfoque coherente de la
planificación de recursos humanos, han de ser desarrolladas por los órganos directivos de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública anteriormente citados.
La planificación de recursos humanos, tiene como objetivo contribuir a la consecución
de la eficacia en la acción pública y la prestación de los servicios, así como a lograr la
eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles. En este
sentido, se incorporan y distribuyen las competencias que la Ley 5/2023, de 7 de junio,
establece en relación a los planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto
a personal funcionario como laboral, al desarrollo de instrumentos de planificación del
empleo público, como son la oferta de empleo público y el Registro General de Personal,
que ha de estar coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de
la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público, y la
necesidad de avanzar en un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos.
Asimismo, se incorporan y distribuyen funciones relacionadas con instrumentos y
procedimientos en el marco de la planificación del empleo público de impulso, coordinación
y, en su caso, ejecución de los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y
las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación
y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo. Todo ello
con objeto de contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en
la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales,
materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos,
su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.
Ello respeta las competencias legalmente previstas en los artículos 179 y 180 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, para la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308103
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.