Disposiciones generales. . (2024/189-3)
Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51154/3

Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Secretaría General para la Administración Pública.
1. La Secretaría General para la Administración Pública, cuya persona titular tendrá
rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano de planificación del sector público
de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto
ostenta la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz,
así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de las políticas en materia de
función pública, e inspección de servicios, y así como de organización e información
administrativa, estructura orgánica y procedimiento, y transformación continua de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponden, además de las competencias previstas con carácter general en
el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones
en el ámbito de su competencia.
b) El impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de
transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las
políticas públicas.
c) Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de
la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias específicas
que al respecto ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación
Administrativa en lo referente a la Administración Territorial.
d) Establecer las directrices generales para homogeneizar la regulación y gestión del
empleo público de toda la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de la normativa básica estatal, respecto al personal funcionario
docente no universitario, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y el
personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
e) En aquellos aspectos que sean comunes a toda la Administración de la Junta
de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostenta
la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa en lo
referente a la Administración Territorial, establecer criterios generales, impulsar, y, en su
caso, realizar y ejecutar los estudios y proyectos en materia de personal, y las medidas y
actividades tendentes a mejorar la eficacia en la planificación y gestión integrada de los
recursos humanos, y, en concreto:
1.º La ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos
de trabajo, la evaluación del desempeño, la carrera profesional y el sistema retributivo,
sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Comisión de Coordinación y
Supervisión de la Evaluación del Desempeño prevista en el artículo 180 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
2.º El rendimiento en el servicio, la instauración y consolidación de la cultura de la
gestión por objetivos y la rendición de resultados.
3.º La formación y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo
del mismo, así como a lograr la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos
económicos disponibles.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía respecto al personal funcionario docente no
universitario, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y el personal de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308103

Uno. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada como
sigue:
«j) Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.»