3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/9
Artículo 18.
Las atribuciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.
b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.
c) Aprobar la admisión de nuevas Entidades al Consorcio y la separación de alguna
de las ya consorciadas.
d) Aprobar la disolución del Consorcio.
e) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Consorcio para su aplicación
al ejercicio siguiente, fijando en ese momento las aportaciones de las Entidades
consorciadas.
f) Aprobar el Inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas del
Centro Federico García Lorca.
g) Aprobar las actividades y Plan de Actuación del Centro Federico García Lorca.
h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.
i) Aceptar las donaciones que se concedan al Consorcio y subvenciones que se
concedan, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto,
o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.
j) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo previa autorización
de la administración de adscripción y a corto plazo que excedan del diez por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
k) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el del contrato
menor a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
l) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el porcentaje de los
recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía que el Consejo Rector estime procedente.
m) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales
sean convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los
procedimientos que se dirijan contra el Consorcio.
n) Nombrar y separar de su cargo a la persona titular de la Dirección-Gerencia del
Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
ñ) Aprobar las normas de funcionamiento del Centro Federico García Lorca.
o) Aprobar la propuesta de estructura organizativa de las diferentes áreas del Centro
Federico García Lorca.
p) Aprobar y elevar a los órganos competentes de la Administración a la que está
adscrito el Consorcio, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Centro
Federico García Lorca, la fijación de la cuantía de sus retribuciones y los procesos de
selección, de acuerdo con la masa salarial aprobada anualmente por aquella.
q) La determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la cuantía máxima
para la ordenación de gastos y pagos y para la contratación por parte de la persona titular
de la Dirección-Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero
sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito
el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.
4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la
Presidencia, con voz pero sin voto, otras personas físicas y jurídicas que colaboren con el
Consorcio, así como técnicos o expertos invitados por la Presidencia, por sí o a instancia
de al menos dos de los miembros que componen este órgano de gobierno, siempre que
representen a más de una de las Administraciones públicas o Entidades consorciadas.
5. Igualmente asistirá la Intervención que ejercerá funciones de control económico
y financiero, y tendrá voz en los asuntos de índole económica que se debatan; será
persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio,
designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/9
Artículo 18.
Las atribuciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.
b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.
c) Aprobar la admisión de nuevas Entidades al Consorcio y la separación de alguna
de las ya consorciadas.
d) Aprobar la disolución del Consorcio.
e) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Consorcio para su aplicación
al ejercicio siguiente, fijando en ese momento las aportaciones de las Entidades
consorciadas.
f) Aprobar el Inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas del
Centro Federico García Lorca.
g) Aprobar las actividades y Plan de Actuación del Centro Federico García Lorca.
h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.
i) Aceptar las donaciones que se concedan al Consorcio y subvenciones que se
concedan, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto,
o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.
j) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo previa autorización
de la administración de adscripción y a corto plazo que excedan del diez por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
k) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el del contrato
menor a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
l) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el porcentaje de los
recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía que el Consejo Rector estime procedente.
m) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales
sean convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los
procedimientos que se dirijan contra el Consorcio.
n) Nombrar y separar de su cargo a la persona titular de la Dirección-Gerencia del
Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
ñ) Aprobar las normas de funcionamiento del Centro Federico García Lorca.
o) Aprobar la propuesta de estructura organizativa de las diferentes áreas del Centro
Federico García Lorca.
p) Aprobar y elevar a los órganos competentes de la Administración a la que está
adscrito el Consorcio, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Centro
Federico García Lorca, la fijación de la cuantía de sus retribuciones y los procesos de
selección, de acuerdo con la masa salarial aprobada anualmente por aquella.
q) La determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la cuantía máxima
para la ordenación de gastos y pagos y para la contratación por parte de la persona titular
de la Dirección-Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero
sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito
el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.
4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la
Presidencia, con voz pero sin voto, otras personas físicas y jurídicas que colaboren con el
Consorcio, así como técnicos o expertos invitados por la Presidencia, por sí o a instancia
de al menos dos de los miembros que componen este órgano de gobierno, siempre que
representen a más de una de las Administraciones públicas o Entidades consorciadas.
5. Igualmente asistirá la Intervención que ejercerá funciones de control económico
y financiero, y tendrá voz en los asuntos de índole económica que se debatan; será
persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio,
designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.