3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/8
TÍTULO SEGUNDO
Régimen orgánico del Consorcio
CAPÍTULO PRIMERO
Organización
Sección primera. Estructura orgánica
Artículo 16.
1. La estructura del Consorcio estará constituida por los siguientes órganos de
gobierno y dirección:
A. Órganos de gobierno:
El Consejo Rector.
La Comisión Ejecutiva.
B. Órganos de dirección:
La Dirección-Gerencia.
La Comisión de Programación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y cuando las necesidades
de funcionamiento así lo aconsejen, el Consejo Rector podrá acordar la creación de
otros órganos colegiados cuya naturaleza, composición y funciones se determinen en el
acuerdo de constitución.
Artículo 17.
1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno del Consorcio
Centro Federico García Lorca.
Está integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que tendrá carácter rotatorio, alternándose entre la persona titular
de la Consejería competente en materia de Cultura y la persona titular de la Alcaldía de
Granada por periodos de dos años, comenzando por el titular de la Alcaldía de Granada.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida con el mismo carácter rotatorio por aquel
representante al que no corresponda la Presidencia.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la
Presidencia y de la Vicepresidencia, serán suplidas conforme a las normas de sustitución
de los cargos de aquella Administración a quien correspondiera su nombramiento.
c) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Cultura.
2.º Dos representantes de la Junta de Andalucía.
3.º Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
4.º Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
5º Dos representantes de la Fundación Federico García Lorca, y en caso de no existir
ésta, de la Comunidad de Herederos de Federico García Lorca.
La designación nominal de cada una de las personas titulares de las vocalías de las
Administraciones y Entidades consorciadas y de sus suplentes, será efectuada libremente
por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa
rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.
El número de vocales podrá incrementarse por acuerdo del Consejo Rector, a medida
que se vayan produciendo nuevas incorporaciones de Entidades y Organismos, sin
necesidad de modificar los Estatutos.
2. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, la persona titular
de la Dirección-Gerencia del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Sección segunda. Del Consejo Rector
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/8
TÍTULO SEGUNDO
Régimen orgánico del Consorcio
CAPÍTULO PRIMERO
Organización
Sección primera. Estructura orgánica
Artículo 16.
1. La estructura del Consorcio estará constituida por los siguientes órganos de
gobierno y dirección:
A. Órganos de gobierno:
El Consejo Rector.
La Comisión Ejecutiva.
B. Órganos de dirección:
La Dirección-Gerencia.
La Comisión de Programación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y cuando las necesidades
de funcionamiento así lo aconsejen, el Consejo Rector podrá acordar la creación de
otros órganos colegiados cuya naturaleza, composición y funciones se determinen en el
acuerdo de constitución.
Artículo 17.
1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno del Consorcio
Centro Federico García Lorca.
Está integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que tendrá carácter rotatorio, alternándose entre la persona titular
de la Consejería competente en materia de Cultura y la persona titular de la Alcaldía de
Granada por periodos de dos años, comenzando por el titular de la Alcaldía de Granada.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida con el mismo carácter rotatorio por aquel
representante al que no corresponda la Presidencia.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la
Presidencia y de la Vicepresidencia, serán suplidas conforme a las normas de sustitución
de los cargos de aquella Administración a quien correspondiera su nombramiento.
c) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Cultura.
2.º Dos representantes de la Junta de Andalucía.
3.º Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
4.º Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
5º Dos representantes de la Fundación Federico García Lorca, y en caso de no existir
ésta, de la Comunidad de Herederos de Federico García Lorca.
La designación nominal de cada una de las personas titulares de las vocalías de las
Administraciones y Entidades consorciadas y de sus suplentes, será efectuada libremente
por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa
rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.
El número de vocales podrá incrementarse por acuerdo del Consejo Rector, a medida
que se vayan produciendo nuevas incorporaciones de Entidades y Organismos, sin
necesidad de modificar los Estatutos.
2. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, la persona titular
de la Dirección-Gerencia del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Sección segunda. Del Consejo Rector