3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/10
r) Fijar y aprobar los precios públicos, correspondientes a los servicios a cargo del
Centro Federico García Lorca.
s) Aquellas facultades que correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y
no hayan sido expresamente atribuidas por estos Estatutos a ningún órgano del mismo.
Artículo 19.
Todos los cargos del Consejo Rector, de carácter representativo de las
Administraciones y Entidades consorciadas, son honoríficos y no remunerados.
Sección tercera. De la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio
Artículo 20.
Corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Rector las siguientes
atribuciones:
a) Ostentar la más alta representación del Consorcio a todos los efectos.
b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del
Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.
c) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los
procedimientos en que sea parte el Consorcio, previa autorización del Consejo Rector y,
en caso de urgencia, dando cuenta a efectos de su ratificación por el órgano colegiado
competente según la materia, en la primera sesión que celebre.
d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión
Ejecutiva.
e) Autorizar las actas y certificaciones.
f) La adopción de las medidas de imperiosa urgencia que sean precisas y que no
admitan la demora de una convocatoria urgente extraordinaria del correspondiente
órgano colegiado, dando cuenta de las mismas a efectos de su ratificación por el órgano
colegiado competente según la materia, en la primera sesión que celebre.
g) Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia cuantas atribuciones se
consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
Artículo 21.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno y de
administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y
económico para el cumplimiento de los fines que esta Entidad tiene encomendados,
a excepción de las reservadas expresamente al Consejo Rector, a la Presidencia,
a la Comisión de Programación y a la persona titular de la Dirección-Gerencia, en los
presente Estatutos.
2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por:
a) La Presidencia, que recaerá en la persona que en cada momento ostente la
Presidencia del Consejo Rector, o persona en quien delegue b) La Vicepresidencia, será
ejercida por la persona que en cada momento ostente la Vicepresidencia del Consejo
Rector, o persona en quien delegue.
c) Los Vocales, correspondiendo nombrar uno a cada una de las distintas
Administraciones y Entidades que forma el Consorcio.
3. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Ejecutiva la misma persona que se designe
para la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
4. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, la
persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio, así como la Intervención de la
Administración de adscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Sección cuarta. De la Comisión Ejecutiva
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/10
r) Fijar y aprobar los precios públicos, correspondientes a los servicios a cargo del
Centro Federico García Lorca.
s) Aquellas facultades que correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y
no hayan sido expresamente atribuidas por estos Estatutos a ningún órgano del mismo.
Artículo 19.
Todos los cargos del Consejo Rector, de carácter representativo de las
Administraciones y Entidades consorciadas, son honoríficos y no remunerados.
Sección tercera. De la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio
Artículo 20.
Corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Rector las siguientes
atribuciones:
a) Ostentar la más alta representación del Consorcio a todos los efectos.
b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del
Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.
c) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los
procedimientos en que sea parte el Consorcio, previa autorización del Consejo Rector y,
en caso de urgencia, dando cuenta a efectos de su ratificación por el órgano colegiado
competente según la materia, en la primera sesión que celebre.
d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión
Ejecutiva.
e) Autorizar las actas y certificaciones.
f) La adopción de las medidas de imperiosa urgencia que sean precisas y que no
admitan la demora de una convocatoria urgente extraordinaria del correspondiente
órgano colegiado, dando cuenta de las mismas a efectos de su ratificación por el órgano
colegiado competente según la materia, en la primera sesión que celebre.
g) Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia cuantas atribuciones se
consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
Artículo 21.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno y de
administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y
económico para el cumplimiento de los fines que esta Entidad tiene encomendados,
a excepción de las reservadas expresamente al Consejo Rector, a la Presidencia,
a la Comisión de Programación y a la persona titular de la Dirección-Gerencia, en los
presente Estatutos.
2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por:
a) La Presidencia, que recaerá en la persona que en cada momento ostente la
Presidencia del Consejo Rector, o persona en quien delegue b) La Vicepresidencia, será
ejercida por la persona que en cada momento ostente la Vicepresidencia del Consejo
Rector, o persona en quien delegue.
c) Los Vocales, correspondiendo nombrar uno a cada una de las distintas
Administraciones y Entidades que forma el Consorcio.
3. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Ejecutiva la misma persona que se designe
para la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
4. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, la
persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio, así como la Intervención de la
Administración de adscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Sección cuarta. De la Comisión Ejecutiva