3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51153/11

5. Sin perjuicio de las competencias de que pueda ser objeto de delegación por el
Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) La preparación de los asuntos a tratar en el Consejo Rector.
b) La elevación, para su aprobación por el Consejo Rector, de la propuesta de los
Presupuestos Anuales y de la rendición de cuentas, así como la propuesta de aportación
económica de las Administraciones y Entidades consorciadas.
c) Proponer, para su nombramiento por el Consejo Rector, a la persona titular de la
Dirección-Gerencia del Consorcio.
d) Proponer al Consejo Rector la adhesión de nuevos miembros al Consorcio.
e) Informar y proponer al Consejo Rector el Plan de Actuación y las líneas directivas
de actividades del Centro Federico García Lorca, y velar por su ejecución.
f) Proponer las modificaciones estatutarias.
g) Elevación al Consejo Rector de las propuestas de Inventario de bienes y derechos,
la memoria anual y las cuentas.
h) Proponer al Consejo Rector la determinación en las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la cuantía máxima para la ordenación de gastos y pagos y para la
contratación por parte de la Dirección-Gerencia.
i) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a corto plazo que no excedan
del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
j) Aceptar las donaciones y subvenciones que se concedan cuyo importe no supere el
porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que el
Consejo Rector estime procedente.
k) La elevación para su aprobación de las normas de funcionamiento de los diferentes
servicios del Centro Federico García Lorca.
l) Proponer la estructura organizativa de las diferentes áreas del Centro Federico
García Lorca.
m) Aprobar las relaciones de facturas y certificaciones de contratos y reconocer las
obligaciones.
n) Proponer al Consejo Rector la determinación y aprobación de los precios públicos
correspondientes a los servicios prestados por el Centro Federico García Lorca.
6. Igualmente le compete todo lo relativo al gobierno y a la administración efectiva del
Consorcio, tanto para ejecutar los acuerdos del Consejo Rector como para proponer toda
clase de actos y contratos sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa, siempre
que se supere el importe del contrato menor, o de cualquier clase y ejecutar los Planes y
Programas aprobados por el Consejo Rector.
Artículo 22.
Corresponden a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva las atribuciones propias de
la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, pero referidas estrictamente al ámbito
de competencias y de actuación que es propio de esta Comisión.
Artículo 23.
Todos los cargos de la Comisión Ejecutiva de carácter representativo son honoríficos
y no remunerados.

Artículo 24.
1. Es el órgano encargado de la elaboración de la programación cultural del Centro
Federico García Lorca y de la conservación y uso del legado del poeta, bajo la supervisión
del Consejo Rector, al que debe rendir cuentas de su actuación, tantas veces como lo
solicite la Presidencia del mismo y, en todo caso, en las sesiones ordinarias anuales.
2. La Comisión de Programación estará constituida por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308102

Sección quinta. Comisión de Programación