3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51153/12

a) La Presidencia, que recaerá en una persona designada a propuesta de la Fundación
Federico García Lorca y en caso de no existir ésta, de la Comunidad de Herederos de
Federico García Lorca.
b) Los Vocales, correspondiendo nombrar uno a cada una de las distintas
Administraciones e Instituciones que forma el Consorcio.
Las personas propuestas por las distintas Administraciones e Instituciones deberán
ostentar competencia y experiencia en el ámbito de la gestión cultural, académica o
científica.
3. La Secretaría de la Comisión de Programación recaerá en la misma persona que
se designe para la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones con voz pero
sin voto.
4. Será miembro de la Comisión la persona que ostente la Dirección-Gerencia.
Artículo 25.
Todos los cargos de la Comisión de Programación de carácter representativo son
honoríficos y no remunerados.
Sección sexta. Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca

Artículo 27.
De manera particular, corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia el
desempeño de las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión del Consorcio y del
Centro que sea necesaria para la consecución de los fines consorciales.
b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de
las necesidades de la estructura organizativa del Centro y de acuerdo con los límites y
condiciones previstos en la legislación propia de las Administraciones consorciadas.
c) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Centro.
d) Elaborar el proyecto y ejecutar el Plan de Actuación Anual y las líneas generales
de actividades adoptadas por el Consejo Rector, elaborando igualmente el proyecto de
presupuesto anual del Consorcio.
e) Elaborar la propuesta de Normas de funcionamiento de las diferentes áreas del
Consorcio.
f) Ejercer la gestión presupuestaria y contable, ordenar pagos y gestionar la
contratación administrativa.
g) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que se determine por el Consejo
Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
h) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Centro Federico García Lorca.
i) Promover la organización de actividades culturales, educativas y científicas.
j) Impulsar acuerdos de cooperación con otras Instituciones afines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308102

Artículo 26.
1. Para la prestación de los servicios y la atención de la dirección administrativa y
gerencial, gestión y funcionamiento general del Consorcio y del Centro Federico García
Lorca, el Consejo Rector designará una persona que ejercerá la Dirección-Gerencia, con
respeto a los principios legales de publicidad, mérito y capacidad.
2. El Consejo Rector fijará los términos, condiciones, y retribuciones del contrato de
alta dirección que regule la relación laboral entre la persona que ejerza la DirecciónGerencia y el Consorcio.
3. La persona titular de la Dirección-Gerencia asumirá la representación ordinaria del
Consorcio Centro Federico García Lorca y dirigirá la gestión y administración del Centro
de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo Rector y la
Comisión Ejecutiva.