3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51153/13

k) Formular propuestas para la adopción de Acuerdos, al Consejo Rector y a la
Comisión Ejecutiva, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan
de Actuación, Línea de Actividades y demás que resulten necesarios.
l) Adoptar las medidas necesarias para la protección, seguridad y conservación del
patrimonio cultural custodiado en el Centro Federico García Lorca, haciendo cumplir la
normativa vigente.
m) Custodiar los archivos y documentación administrativa del Centro.
n) Cuantas le encomienden la Presidencia, el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva
del Consorcio, incluida la adopción de medidas en casos de urgencia, con posterior
ratificación del Órgano competente según la materia.
Artículo 28.
La Dirección-Gerencia será el responsable de la dirección y gestión administrativa
y económica del Consorcio y del Centro Federico García Lorca; por lo anterior, le
corresponde, igualmente la gestión presupuestaria y contable, organizar y dirigir al
personal de los diferentes servicios del Centro, ostentar la potestad disciplinaria sobre el
personal del Centro, excepto la adopción del despido disciplinario que corresponderá al
Consejo Rector del Consorcio.
Sección séptima. Otros órganos del Consorcio
Artículo 29.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos, el
Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de la Comisión de Programación,
oída la Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca y cuando las
necesidades de funcionamiento o la mejor prestación de los servicios que el Consorcio
tiene encomendados así lo aconseje, podrá crear otros órganos colegiados de naturaleza
consultiva.
2. Dichos órganos colegiados tendrán las atribuciones y la composición que determine
la resolución por la que se acuerde su creación, que fijará asimismo las reglas para su
normal funcionamiento.
Artículo 30.
1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo Rector, a propuesta de la
Comisión Ejecutiva o de la Comisión de Programación y previo el informe de la DirecciónGerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca podrá acordar la creación de un
Consejo de Mecenazgo, órgano de participación social en el que se incluirán aquellas
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que de manera significativa patrocinen
y colaboren con los fines del Consorcio mediante la aportación económica que en cada
caso se establezca.
2. Las atribuciones y composición de este órgano de participación social se
determinarán en el acuerdo por el que se proceda a su creación, que establecerá
igualmente las reglas para su funcionamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO

Sección primera. Régimen de sesiones de los órganos colegiados
Artículo 31.
1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos
colegiados del Consorcio se cursarán por la persona que ejerza la Secretaría, en virtud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Funcionamiento de los órganos colegiados