3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/14
de orden de la Presidencia de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles, e
irán acompañadas del orden del día y de toda la documentación necesaria para el estudio
previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a tratar
en cada reunión. Asimismo, citarán expresamente el orden de convocatorias, teniendo en
cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al
menos, treinta minutos.
2. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos,
en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus
componentes, de los titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente los
sustituyan. Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria,
siendo suficiente en este caso para la constitución del órgano correspondiente la
asistencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les sustituyan y de,
al menos, dos de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto para la válida constitución
del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
3. La periodicidad de la sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la
establecida en estos Estatutos o en el correspondiente acuerdo de creación de tales
órganos.
Artículo 32.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día de la sesión correspondiente.
2. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en aquél, podrán tratarse
aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de
urgencia; el proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo
favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado antes de entrar en
el examen y resolución de los asuntos a tratar.
Artículo 34.
En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos
colegiados del Consorcio regirá, con carácter supletorio, lo dispuesto para este tipo de
órganos en la legislación de carácter general que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 33.
1. Para cada uno de los órganos de la Entidad se llevará un Libro de Actas de las
sesiones. De los Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio se dará
traslado a las Administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa local vigente.
2. De cada sesión, la persona que ejerza la Secretaría extenderá acta donde se
consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del
titular de la Presidencia, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos
a deliberación; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados, breve resumen de las
intervenciones de los presentes, y hora en que se levanta la sesión.
3. De no celebrarse la sesión en primera o segunda convocatoria por falta de
asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, la persona que ejerza la
Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la
causa de la no celebración y nombres de los presentes y los ausentes.
4. Las actas serán autorizadas con la firma del titular de la Secretaría y el «Visto
Bueno» de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.
5. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos
se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde lo
contrario (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a solicitud de
alguno de sus miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/14
de orden de la Presidencia de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles, e
irán acompañadas del orden del día y de toda la documentación necesaria para el estudio
previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a tratar
en cada reunión. Asimismo, citarán expresamente el orden de convocatorias, teniendo en
cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al
menos, treinta minutos.
2. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos,
en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus
componentes, de los titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente los
sustituyan. Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria,
siendo suficiente en este caso para la constitución del órgano correspondiente la
asistencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les sustituyan y de,
al menos, dos de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto para la válida constitución
del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
3. La periodicidad de la sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la
establecida en estos Estatutos o en el correspondiente acuerdo de creación de tales
órganos.
Artículo 32.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día de la sesión correspondiente.
2. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en aquél, podrán tratarse
aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de
urgencia; el proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo
favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado antes de entrar en
el examen y resolución de los asuntos a tratar.
Artículo 34.
En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos
colegiados del Consorcio regirá, con carácter supletorio, lo dispuesto para este tipo de
órganos en la legislación de carácter general que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 33.
1. Para cada uno de los órganos de la Entidad se llevará un Libro de Actas de las
sesiones. De los Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio se dará
traslado a las Administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa local vigente.
2. De cada sesión, la persona que ejerza la Secretaría extenderá acta donde se
consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del
titular de la Presidencia, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos
a deliberación; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados, breve resumen de las
intervenciones de los presentes, y hora en que se levanta la sesión.
3. De no celebrarse la sesión en primera o segunda convocatoria por falta de
asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, la persona que ejerza la
Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la
causa de la no celebración y nombres de los presentes y los ausentes.
4. Las actas serán autorizadas con la firma del titular de la Secretaría y el «Visto
Bueno» de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.
5. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos
se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde lo
contrario (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a solicitud de
alguno de sus miembros.