3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51153/15

Sección segunda. Sesiones del Consejo Rector
Artículo 35.
1. El Consejo Rector del Consorcio se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año, y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia del
mismo lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.
2. A estos efectos, las reuniones ordinarias se producirán en el primer y último
trimestre del año.
Artículo 36.
1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría
simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el titular de la Presidencia
del mismo con voto de calidad, y en particular la aprobación de modificaciones en las
aportaciones sociales.
2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de
este órgano para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución del Consorcio o transformación de la Entidad en otra figura jurídica.
d) Ampliación del número de miembros de la Entidad.
3. Para la adopción de acuerdos de fusión, será preciso el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector, estableciéndose un periodo de 50
años a partir del 30 de junio de 2024, en el que se debe contar en todo caso con el voto
favorable a estos efectos de los representantes en el mismo de la Fundación Federico
García Lorca, o de no existir esta, de la Comunidad de Herederos de Federico García
Lorca.
4. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación del presupuesto anual y del plan de actuación del Consorcio y del
Centro Federico García Lorca.
b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del
diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del diez por
ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
d) Las restantes materias determinadas por la legislación vigente de aplicación.
5. Las decisiones sobre la enajenación, gravamen y permuta de los bienes que
integran el legado de Federico García Lorca, propiedad del Consorcio, deberán adoptarse
por el Consejo Rector y contar en todo caso con el voto favorable de los representantes
en dicho Consejo de la Fundación Federico García Lorca, o de no existir esta, de la
Comunidad de Herederos de Federico García Lorca durante un periodo de 50 años,
computados desde el 30 de junio de 2024.
Sección tercera. Sesiones de la Comisión Ejecutiva

Artículo 38.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, en
particular los acuerdo relativos a:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308102

Artículo 37.
La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera ordinaria con carácter cuatrimestral, y lo
hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia de este órgano lo
estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.