3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/16
a) Propuesta al Consejo Rector del presupuesto anual y del Plan de Actuación del
Consorcio y del Centro Federico García Lorca.
b) Aprobación de la tarifa de precios públicos de los servicios del Centro Federico
García Lorca.
c) Aprobación de la estructura organizativa de los servicios del Centro Federico
García Lorca.
2. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros
de la Comisión Ejecutiva para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta al Consejo Rector de modificación de los Estatutos.
b) Propuesta al Consejo Rector de disolución del Consorcio o de transformación del
Consorcio en otra figura jurídica.
c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del
diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
d) Propuesta de nombramiento conforme a estos Estatutos.
Sección cuarta. La Secretaría
Artículo 39.
Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y de la
Comisión Ejecutiva:
a) Someter a la Presidencia, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan
de figurar en el orden del día de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión
Ejecutiva y remitir a los miembros de éstos la convocatoria correspondiente.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero
sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez
hayan sido aprobadas.
c) Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a las Administraciones
consorciadas los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.
d) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas del Consejo Rector y de la
Comisión Ejecutiva, con el visto bueno de la Presidencia.
e) Aquellas que le sean atribuidas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
Sección quinta. Régimen jurídico del Consorcio
Artículo 40.
Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio en tanto que entidad
de derecho público, referentes a la fe pública y el asesoramiento legal (Secretaría) y el
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera (Intervención), serán
ejercidas por personal funcionario perteneciente a la Administración de adscripción con
funciones reconocidas al efecto.
Artículo 42.
1. Contra los actos del Consorcio los interesados podrán ejercitar las acciones e
interponer los recursos previstos por las leyes.
2. Las resoluciones del Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra las mismas recurso de reposición o recurso ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 41.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones
legales de naturaleza local, autonómica y estatal que resulten de aplicación, sin perjuicio
de las peculiares propias derivadas del régimen de funcionamiento de este Consorcio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/16
a) Propuesta al Consejo Rector del presupuesto anual y del Plan de Actuación del
Consorcio y del Centro Federico García Lorca.
b) Aprobación de la tarifa de precios públicos de los servicios del Centro Federico
García Lorca.
c) Aprobación de la estructura organizativa de los servicios del Centro Federico
García Lorca.
2. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros
de la Comisión Ejecutiva para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta al Consejo Rector de modificación de los Estatutos.
b) Propuesta al Consejo Rector de disolución del Consorcio o de transformación del
Consorcio en otra figura jurídica.
c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del
diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
d) Propuesta de nombramiento conforme a estos Estatutos.
Sección cuarta. La Secretaría
Artículo 39.
Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y de la
Comisión Ejecutiva:
a) Someter a la Presidencia, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan
de figurar en el orden del día de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión
Ejecutiva y remitir a los miembros de éstos la convocatoria correspondiente.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero
sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez
hayan sido aprobadas.
c) Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a las Administraciones
consorciadas los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.
d) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas del Consejo Rector y de la
Comisión Ejecutiva, con el visto bueno de la Presidencia.
e) Aquellas que le sean atribuidas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
Sección quinta. Régimen jurídico del Consorcio
Artículo 40.
Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio en tanto que entidad
de derecho público, referentes a la fe pública y el asesoramiento legal (Secretaría) y el
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera (Intervención), serán
ejercidas por personal funcionario perteneciente a la Administración de adscripción con
funciones reconocidas al efecto.
Artículo 42.
1. Contra los actos del Consorcio los interesados podrán ejercitar las acciones e
interponer los recursos previstos por las leyes.
2. Las resoluciones del Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra las mismas recurso de reposición o recurso ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 41.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones
legales de naturaleza local, autonómica y estatal que resulten de aplicación, sin perjuicio
de las peculiares propias derivadas del régimen de funcionamiento de este Consorcio.