3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/17
TÍTULO III
Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la contratación
Artículo 43.
La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general,
del resto de modalidades contractuales necesarias para el cumplimiento de los fines del
Consorcio y del Centro Federico García Lorca se regirá por lo dispuesto en las normas
de Derecho Público que resulten de aplicación al supuesto de hecho de que se trate,
concretamente la Legislación sobre Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del personal
Artículo 44.
1. El Consorcio dispondrá del personal necesario para atender los diferentes
servicios establecidos por el mismo y que puedan serle atribuidos, teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias y la plantilla de personal aprobada.
2. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá
exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones
consorciadas. El personal procedente de las Administraciones públicas quedará, en su
administración de origen, en la situación que corresponda a su respectiva normativa de
aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable al personal del Consorcio será el de la Administración
pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas
para puestos de trabajo equivalentes en aquélla. En lo referente a la plantilla y selección
de personal se atenderá a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de
acuerdo con la normativa aplicable.
TÍTULO IV
Régimen económico del Consorcio
CAPÍTULO PRIMERO
Del Patrimonio
Artículo 46.
Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser
adquiridos por las Administraciones y Entidades consorciadas, afectándolos a los fines
de la Entidad; por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus
fines, o por las aportaciones realizadas a la misma por cualquier otra persona o entidad
pública o privada, calificándose estos incrementos de patrimonio de afectación o propio
según corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 45.
El patrimonio del Consorcio podrá estar constituido por toda clase de bienes y
derechos susceptibles de valoración económica.
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/17
TÍTULO III
Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la contratación
Artículo 43.
La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general,
del resto de modalidades contractuales necesarias para el cumplimiento de los fines del
Consorcio y del Centro Federico García Lorca se regirá por lo dispuesto en las normas
de Derecho Público que resulten de aplicación al supuesto de hecho de que se trate,
concretamente la Legislación sobre Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del personal
Artículo 44.
1. El Consorcio dispondrá del personal necesario para atender los diferentes
servicios establecidos por el mismo y que puedan serle atribuidos, teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias y la plantilla de personal aprobada.
2. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá
exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones
consorciadas. El personal procedente de las Administraciones públicas quedará, en su
administración de origen, en la situación que corresponda a su respectiva normativa de
aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable al personal del Consorcio será el de la Administración
pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas
para puestos de trabajo equivalentes en aquélla. En lo referente a la plantilla y selección
de personal se atenderá a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de
acuerdo con la normativa aplicable.
TÍTULO IV
Régimen económico del Consorcio
CAPÍTULO PRIMERO
Del Patrimonio
Artículo 46.
Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser
adquiridos por las Administraciones y Entidades consorciadas, afectándolos a los fines
de la Entidad; por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus
fines, o por las aportaciones realizadas a la misma por cualquier otra persona o entidad
pública o privada, calificándose estos incrementos de patrimonio de afectación o propio
según corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 45.
El patrimonio del Consorcio podrá estar constituido por toda clase de bienes y
derechos susceptibles de valoración económica.