3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/18
Artículo 47.
En la forma que estipule la normativa aplicable a cada caso, las Administraciones y
Entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad otros
bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la
misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.
Artículo 48.
El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos previstos en estos Estatutos y en
la legislación vigente de aplicación, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a
sus fines.
CAPÍTULO SEGUNDO.
De la hacienda del Consorcio
Artículo 49.
La hacienda del Consorcio estará constituida:
a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos
reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio afecto a los fines
consorciales.
b) Por la aportación anual mínima que destinen para tal fin las Administraciones y
Entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos, y de acuerdo con lo
dispuesto en el acuerdo de adhesión del Consorcio.
c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.
d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos
por los precios públicos.
aprobados.
f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.
g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 50.
La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por
el mismo en el desarrollo de la actividad que le es propia. La liquidación o compensación
de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros.
Artículo 51.
Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos,
se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezca
la legislación vigente y, en segundo lugar, a la mejor realización de los fines de la Entidad
y a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos a la misma.
Artículo 52.
El Consorcio solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación
vigente, pudieran corres ponderle.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 53.
1. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación y
contabilidad de la Administración pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Presupuesto y contabilidad
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/18
Artículo 47.
En la forma que estipule la normativa aplicable a cada caso, las Administraciones y
Entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad otros
bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la
misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.
Artículo 48.
El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos previstos en estos Estatutos y en
la legislación vigente de aplicación, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a
sus fines.
CAPÍTULO SEGUNDO.
De la hacienda del Consorcio
Artículo 49.
La hacienda del Consorcio estará constituida:
a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos
reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio afecto a los fines
consorciales.
b) Por la aportación anual mínima que destinen para tal fin las Administraciones y
Entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos, y de acuerdo con lo
dispuesto en el acuerdo de adhesión del Consorcio.
c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.
d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos
por los precios públicos.
aprobados.
f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.
g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 50.
La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por
el mismo en el desarrollo de la actividad que le es propia. La liquidación o compensación
de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros.
Artículo 51.
Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos,
se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezca
la legislación vigente y, en segundo lugar, a la mejor realización de los fines de la Entidad
y a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos a la misma.
Artículo 52.
El Consorcio solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación
vigente, pudieran corres ponderle.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 53.
1. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación y
contabilidad de la Administración pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Presupuesto y contabilidad