3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/19
previsto en la Ley Orgánica, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. Con carácter anual los órganos competentes del Consorcio confeccionarán
el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de
modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial del Consorcio, y elaborarán
una memoria expresiva de las actividades consorciales y de la gestión económica que
incluirá el cuadro de financiación, así como el exacto grado de cumplimiento de los fines
encomendados. Esta memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los
cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.
3. El Consejo Rector aprobará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del
año anterior, previo informe de la Intervención.
4. La formulación del Presupuesto, de la cuenta de Tesorería y demás cuentas
auxiliares, se sujetará a las normas establecidas en la normativa pública vigente que
resulte de aplicación, y deberán ser aprobadas por el órgano competente del Consorcio.
Artículo 54.
1. El Consorcio Centro Federico García Lorca formará parte de los presupuestos de
la Administración pública a la que está adscrito y deberá incluirse en su cuenta general.
2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y
aprobado conforme a lo establecido en la vigente normativa de carácter público que
resulte de aplicación, en los términos fijados por estos Estatutos.
3. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Centro.
b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios y ventas.
c) Donativos y auxilios.
d) Rentas del patrimonio.
e) Subvenciones.
f) Aportaciones de los miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan
para equilibrar los estados de gastos e ingresos.
4. Todas las modificaciones Presupuestarias serán propuestas por la DirecciónGerencia, acordadas por la Comisión Ejecutiva y posteriormente ratificadas por Consejo
Rector, previo informe de la Intervención.
5. El reconocimiento de obligaciones contables corresponde a la Dirección-Gerencia.
6. La ordenación de pagos corresponde a el/la Gerente, siendo la salida de fondos
con firma mancomunada de la Presidencia o Vicepresidencia, la Dirección Gerencia y de
la Intervención.
Artículo 55.
La contabilidad del Consorcio se ajustará a las normas establecidas en la vigente
normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza jurídica de esta
entidad, sin perjuicio de que por parte del Consejo Rector se establezcan otras formas
complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 56.
1. La inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio
estarán sujetos al régimen de la Administración pública a la que está adscrito, conforme a
la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido
en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Fiscalización y control
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/19
previsto en la Ley Orgánica, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. Con carácter anual los órganos competentes del Consorcio confeccionarán
el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de
modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial del Consorcio, y elaborarán
una memoria expresiva de las actividades consorciales y de la gestión económica que
incluirá el cuadro de financiación, así como el exacto grado de cumplimiento de los fines
encomendados. Esta memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los
cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.
3. El Consejo Rector aprobará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del
año anterior, previo informe de la Intervención.
4. La formulación del Presupuesto, de la cuenta de Tesorería y demás cuentas
auxiliares, se sujetará a las normas establecidas en la normativa pública vigente que
resulte de aplicación, y deberán ser aprobadas por el órgano competente del Consorcio.
Artículo 54.
1. El Consorcio Centro Federico García Lorca formará parte de los presupuestos de
la Administración pública a la que está adscrito y deberá incluirse en su cuenta general.
2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y
aprobado conforme a lo establecido en la vigente normativa de carácter público que
resulte de aplicación, en los términos fijados por estos Estatutos.
3. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Centro.
b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios y ventas.
c) Donativos y auxilios.
d) Rentas del patrimonio.
e) Subvenciones.
f) Aportaciones de los miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan
para equilibrar los estados de gastos e ingresos.
4. Todas las modificaciones Presupuestarias serán propuestas por la DirecciónGerencia, acordadas por la Comisión Ejecutiva y posteriormente ratificadas por Consejo
Rector, previo informe de la Intervención.
5. El reconocimiento de obligaciones contables corresponde a la Dirección-Gerencia.
6. La ordenación de pagos corresponde a el/la Gerente, siendo la salida de fondos
con firma mancomunada de la Presidencia o Vicepresidencia, la Dirección Gerencia y de
la Intervención.
Artículo 55.
La contabilidad del Consorcio se ajustará a las normas establecidas en la vigente
normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza jurídica de esta
entidad, sin perjuicio de que por parte del Consejo Rector se establezcan otras formas
complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 56.
1. La inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio
estarán sujetos al régimen de la Administración pública a la que está adscrito, conforme a
la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido
en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
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