3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/20
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será
responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito.
No obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto
como aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.
Artículo 57.
1. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente a este órgano colegiado,
en el primer trimestre del año, la «Memoria de Gestión» y el «Balance de Actividad» del
Consorcio correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria la
Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, así como el Balance del Desarrollo del
Programa de Actividades del Consorcio.
2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión» y el «Balance de
Actividad», dará traslado y conocimiento de esta documentación a las Administraciones y
Entidades consorciadas.
00308102
Disposición adicional.
La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución
de la dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las
lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, órgano que podrá solicitar
para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Administraciones y
Entidades e Instituciones integradas en aquella como de otras personas –físicas o
jurídicas, públicas o privadas– que pudieran aportar conocimientos específicos para la
resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución de las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/20
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será
responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito.
No obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto
como aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.
Artículo 57.
1. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente a este órgano colegiado,
en el primer trimestre del año, la «Memoria de Gestión» y el «Balance de Actividad» del
Consorcio correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria la
Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, así como el Balance del Desarrollo del
Programa de Actividades del Consorcio.
2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión» y el «Balance de
Actividad», dará traslado y conocimiento de esta documentación a las Administraciones y
Entidades consorciadas.
00308102
Disposición adicional.
La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución
de la dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las
lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, órgano que podrá solicitar
para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Administraciones y
Entidades e Instituciones integradas en aquella como de otras personas –físicas o
jurídicas, públicas o privadas– que pudieran aportar conocimientos específicos para la
resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución de las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja