3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/4
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito territorial y domicilio
Artículo 5.
El ámbito territorial del Consorcio Centro Federico García Lorca será preferentemente
la Ciudad de Granada, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus
objetivos, sin perjuicio de extender su actividad a la Provincia de Granada, Comunidad
Autónoma de Andalucía, al resto de España y el extranjero cuando así lo exija el
cumplimiento del interés general que tiene encomendado.
Artículo 6.
El Consorcio fija su sede en la Ciudad de Granada, en el Centro Federico García
Lorca, sito en la Plaza de la Romanilla.
CAPÍTULO TERCERO
Incorporación y separación de miembros
Artículo 8.
1. Los miembros del consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento,
siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio. Cualquiera
de sus miembros podrá separarse si alguno de los miembros del consorcio hubiera
incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan
cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar
aportaciones al fondo patrimonial. El derecho de separación habrá de ejercitarse
mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito
deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir
tras el requerimiento.
2. En todo caso, si se produjera la separación de alguna de las Administraciones,
Entidades o Instituciones consorciadas, que no conlleve la disolución del Consorcio,
corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, determinar la
existencia de los motivos que justifiquen la separación, asegurarse de que no se perjudica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 7.
1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros otras Entidades e Instituciones
públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes
con los de las Administraciones y Entidades consorciadas.
2. Con este objeto, deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión, entre
las que estará la necesaria aceptación de los presentes Estatutos, sus modificaciones
y los acuerdos que, en su interpretación y aplicación, hayan adoptado los órganos de
gobierno del Consorcio.
3. Su admisión se producirá una vez que acepten estas condiciones, tras la aprobación
del Consejo Rector y la firma del oportuno convenio de adhesión en el que se fijarán las
condiciones de admisión, entre las que estará la aportación al Consorcio y la fijación de
los representantes que le correspondan en los órganos colegiados de la Entidad en los
términos previstos en estos Estatutos.
4. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el
Consejo Rector siempre que se trate de Entidades o Instituciones en las que concurran
los requisitos establecidos para ser miembros del Consorcio. Los nuevos miembros
tendrán representación en los órganos del Consorcio en proporción a sus aportaciones
en el presupuesto anual del mismo o a su patrimonio propio.
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/4
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito territorial y domicilio
Artículo 5.
El ámbito territorial del Consorcio Centro Federico García Lorca será preferentemente
la Ciudad de Granada, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus
objetivos, sin perjuicio de extender su actividad a la Provincia de Granada, Comunidad
Autónoma de Andalucía, al resto de España y el extranjero cuando así lo exija el
cumplimiento del interés general que tiene encomendado.
Artículo 6.
El Consorcio fija su sede en la Ciudad de Granada, en el Centro Federico García
Lorca, sito en la Plaza de la Romanilla.
CAPÍTULO TERCERO
Incorporación y separación de miembros
Artículo 8.
1. Los miembros del consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento,
siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio. Cualquiera
de sus miembros podrá separarse si alguno de los miembros del consorcio hubiera
incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan
cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar
aportaciones al fondo patrimonial. El derecho de separación habrá de ejercitarse
mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito
deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir
tras el requerimiento.
2. En todo caso, si se produjera la separación de alguna de las Administraciones,
Entidades o Instituciones consorciadas, que no conlleve la disolución del Consorcio,
corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, determinar la
existencia de los motivos que justifiquen la separación, asegurarse de que no se perjudica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 7.
1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros otras Entidades e Instituciones
públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes
con los de las Administraciones y Entidades consorciadas.
2. Con este objeto, deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión, entre
las que estará la necesaria aceptación de los presentes Estatutos, sus modificaciones
y los acuerdos que, en su interpretación y aplicación, hayan adoptado los órganos de
gobierno del Consorcio.
3. Su admisión se producirá una vez que acepten estas condiciones, tras la aprobación
del Consejo Rector y la firma del oportuno convenio de adhesión en el que se fijarán las
condiciones de admisión, entre las que estará la aportación al Consorcio y la fijación de
los representantes que le correspondan en los órganos colegiados de la Entidad en los
términos previstos en estos Estatutos.
4. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el
Consejo Rector siempre que se trate de Entidades o Instituciones en las que concurran
los requisitos establecidos para ser miembros del Consorcio. Los nuevos miembros
tendrán representación en los órganos del Consorcio en proporción a sus aportaciones
en el presupuesto anual del mismo o a su patrimonio propio.