3. Otras disposiciones. . (2024/189-38)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/3
A NE XO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO FEDERICO GARCÍA LORCA
Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza, objeto y régimen jurídico
Artículo 1.
1. La Junta de Andalucía, el Ministerio de Cultura, el Excmo. Ayuntamiento de
Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada, actuando de conformidad con
las atribuciones que tienen legalmente conferidas, y con arreglo a lo establecido en los
artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía
Local de Andalucía; el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; y el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, constituyen el «Consorcio Centro Federico García Lorca».
2. La enumeración de las Entidades consorciadas en el párrafo anterior es enunciativa
de las Entidades creadoras, por lo que la incorporación de nuevas Administraciones
o Instituciones, o la separación del Consorcio por parte de alguna o algunas de las
Administraciones y Entidades consorciadas, no modificará los presentes Estatutos, si
resultaran viables, quedando el resto vinculadas por los mismos, todo ello sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 7.
Artículo 2.
1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los
límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
2. El Consorcio estará adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada y se regirá por los
presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, y demás disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.
Artículo 4.
Los miembros del Consorcio asegurarán el desarrollo de las actividades y programas
del Consorcio mediante la aportación de los recursos necesarios en los ámbitos de
personal, medios materiales, programas y funcionamiento del ente consorcial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 3.
1. El Consorcio Centro Federico García Lorca tendrá por objeto la ejecución del
proyecto de creación como la gestión posterior del Centro Federico García Lorca, en la
Ciudad de Granada, comprendiendo las actuaciones de contratación del proyecto, obras,
suministros de equipamientos y actividades vinculadas a la construcción del Centro, y se
constituye en instrumento de organización común para la gestión del Centro.
2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la
consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51153/3
A NE XO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO FEDERICO GARCÍA LORCA
Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza, objeto y régimen jurídico
Artículo 1.
1. La Junta de Andalucía, el Ministerio de Cultura, el Excmo. Ayuntamiento de
Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada, actuando de conformidad con
las atribuciones que tienen legalmente conferidas, y con arreglo a lo establecido en los
artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía
Local de Andalucía; el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; y el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, constituyen el «Consorcio Centro Federico García Lorca».
2. La enumeración de las Entidades consorciadas en el párrafo anterior es enunciativa
de las Entidades creadoras, por lo que la incorporación de nuevas Administraciones
o Instituciones, o la separación del Consorcio por parte de alguna o algunas de las
Administraciones y Entidades consorciadas, no modificará los presentes Estatutos, si
resultaran viables, quedando el resto vinculadas por los mismos, todo ello sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 7.
Artículo 2.
1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los
límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
2. El Consorcio estará adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada y se regirá por los
presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, y demás disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.
Artículo 4.
Los miembros del Consorcio asegurarán el desarrollo de las actividades y programas
del Consorcio mediante la aportación de los recursos necesarios en los ámbitos de
personal, medios materiales, programas y funcionamiento del ente consorcial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308102
Artículo 3.
1. El Consorcio Centro Federico García Lorca tendrá por objeto la ejecución del
proyecto de creación como la gestión posterior del Centro Federico García Lorca, en la
Ciudad de Granada, comprendiendo las actuaciones de contratación del proyecto, obras,
suministros de equipamientos y actividades vinculadas a la construcción del Centro, y se
constituye en instrumento de organización común para la gestión del Centro.
2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la
consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.