3. Otras disposiciones. . (2024/189-37)
Acuerdo de 16 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro y minoración de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51055/3
Tercero. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre),
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece en su dispositivo segundo que «La presente convocatoria tiene por
objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual
y permanente a personas inquilinas, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan
de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016,
de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula
el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas, en cuanto a su
procedimiento y financiación, por tratarse de distintos programas estatales:
a) Ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá
complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.
b) Ayuda a jóvenes, menores de 35 años».
Cuarto. La base reguladora quinta determina los requisitos a cumplir por las personas
beneficiarias y que deberán mantenerse durante el período por el que se conceda la
ayuda que, en base a la base séptima podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función
del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible
de la convocatoria.
Quinto. En cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias, además de
las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, están previstas en la base
decimonovena y son las siguientes:
«a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.»
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación, sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina
que «se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones»; es decir, se procederá a declarar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308004
Sexto. La base vigésima primera, en consonancia con el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece entre las causas específicas de reintegro:
«b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a
residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta»;
o «c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente».
Asimismo, en su apartado 2, se prevé que «En caso de incumplimiento parcial, para
la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en
las que se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las
que resten».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51055/3
Tercero. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre),
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece en su dispositivo segundo que «La presente convocatoria tiene por
objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual
y permanente a personas inquilinas, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan
de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016,
de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula
el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas, en cuanto a su
procedimiento y financiación, por tratarse de distintos programas estatales:
a) Ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá
complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.
b) Ayuda a jóvenes, menores de 35 años».
Cuarto. La base reguladora quinta determina los requisitos a cumplir por las personas
beneficiarias y que deberán mantenerse durante el período por el que se conceda la
ayuda que, en base a la base séptima podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función
del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible
de la convocatoria.
Quinto. En cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias, además de
las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, están previstas en la base
decimonovena y son las siguientes:
«a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.»
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación, sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina
que «se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones»; es decir, se procederá a declarar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308004
Sexto. La base vigésima primera, en consonancia con el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece entre las causas específicas de reintegro:
«b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a
residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta»;
o «c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente».
Asimismo, en su apartado 2, se prevé que «En caso de incumplimiento parcial, para
la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en
las que se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las
que resten».