3. Otras disposiciones. . (2024/189-37)
Acuerdo de 16 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro y minoración de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51055/2
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho».
Sexto. Asimismo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de
requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Séptimo. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció
inicialmente el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado, posteriormente
al dictado de la resolución de concesión, el incumplimiento de las bases reguladoras,
procede, por tanto, declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención
y/o su minoración por reducción de la cuantía y/o período subvencionado, por los motivos
expresados en el anexo adjunto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en el apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De
dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica
o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las
solicitudes presentadas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308004
Primero. La competencia para emitir la presente resolución corresponde a esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como órgano
concedente, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases
reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto; así como el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, y el artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial,
como órgano concedente, en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51055/2
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho».
Sexto. Asimismo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de
requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Séptimo. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció
inicialmente el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado, posteriormente
al dictado de la resolución de concesión, el incumplimiento de las bases reguladoras,
procede, por tanto, declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención
y/o su minoración por reducción de la cuantía y/o período subvencionado, por los motivos
expresados en el anexo adjunto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en el apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De
dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica
o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las
solicitudes presentadas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308004
Primero. La competencia para emitir la presente resolución corresponde a esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como órgano
concedente, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases
reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto; así como el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, y el artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial,
como órgano concedente, en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.