3. Otras disposiciones. . (2024/189-37)
Acuerdo de 16 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro y minoración de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51055/4
la pérdida del derecho al cobro de ayudas concedidas a los beneficiarios, que hayan
incurrido en algunas de las causas de reintegro, minorando así el importe de las
subvenciones concedidas.
En cuanto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo éste que regula el procedimiento
de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que, tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente
procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.
Décimo. Resulta de aplicación lo establecido en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto,
por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, el
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, sin que puedan excederse de las limitaciones establecidas en la orden de
bases reguladoras; y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y
la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito con fecha 31 de julio de 2018 para la
ejecución de dicho Plan.
Además, resultan igualmente aplicables las siguientes normas:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen
la Ley.
• Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308004
Noveno. En los expedientes, que serán relacionados en el anexo de este acuerdo
de inicio, las personas beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos
subvencionados por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de los requisitos o
condiciones impuestas, que es un trámite imprescindible para que se pueda proceder al
pago de la ayuda, supuestos contemplados por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, como causas de reintegro: «...b) Incumplimiento total o parcial del objetivo,
de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan
la concesión de la subvención; c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención; (…) i) En los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención».
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento de
pérdida del derecho al cobro serán especificadas, en relación con cada una de las
personas beneficiarias, en el anexo que se adjunta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51055/4
la pérdida del derecho al cobro de ayudas concedidas a los beneficiarios, que hayan
incurrido en algunas de las causas de reintegro, minorando así el importe de las
subvenciones concedidas.
En cuanto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo éste que regula el procedimiento
de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que, tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente
procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.
Décimo. Resulta de aplicación lo establecido en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto,
por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, el
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, sin que puedan excederse de las limitaciones establecidas en la orden de
bases reguladoras; y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y
la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito con fecha 31 de julio de 2018 para la
ejecución de dicho Plan.
Además, resultan igualmente aplicables las siguientes normas:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen
la Ley.
• Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308004
Noveno. En los expedientes, que serán relacionados en el anexo de este acuerdo
de inicio, las personas beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos
subvencionados por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de los requisitos o
condiciones impuestas, que es un trámite imprescindible para que se pueda proceder al
pago de la ayuda, supuestos contemplados por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, como causas de reintegro: «...b) Incumplimiento total o parcial del objetivo,
de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan
la concesión de la subvención; c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención; (…) i) En los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención».
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento de
pérdida del derecho al cobro serán especificadas, en relación con cada una de las
personas beneficiarias, en el anexo que se adjunta.