3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/8
2. La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero,
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente política, tanto si el obligado
es el receptor como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o
promesa.
4. La Federación no debe aceptar o entregar:
a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto
entregar ni recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus
equivalentes.
Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior
al normal del mercado
b) Aportaciones a/o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la Federación.
5. La Federación podrá aceptar o entregar:
a) Regalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado o
colaborador de la Sociedad, o entregada por estos a terceros, siempre con el previo
consentimiento del responsable directo (por ejemplo, regalos institucionales, regalos de
relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno
entre muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la Federación, etc.).
6. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área federativa.
7. Los empleados, deportistas, colaboradores y directivos de la Federación deben
informar a terceros de la existencia de la presente política.
8. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la
ocurrencia de estas prácticas.
TÍTULO V
NORMAS DE CONTRATACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 19. Contratación
La Federación no realizará contratos laborales ni mercantiles de servicios
profesionales que contengan clausulas contrarias a derecho o a los usos habituales
del mercado o bien que pudieran contemplar indemnizaciones por rescisión unilateral
superiores a los honorarios a percibir por el periodo contratado; o a su vencimiento,
superiores a las recogidas en la legislación laboral común o especial vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 18. Objeto y alcance.
Las normas contenidas en el presente capitulo afectarán a las personas que
establezcan cualquier tipo de vínculo laboral o mercantil (prestación de servicios
profesionales) con la Federación, bien sea de forma directa o indirecta a través de
sociedades mercantiles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/8
2. La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero,
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente política, tanto si el obligado
es el receptor como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o
promesa.
4. La Federación no debe aceptar o entregar:
a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto
entregar ni recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus
equivalentes.
Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior
al normal del mercado
b) Aportaciones a/o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la Federación.
5. La Federación podrá aceptar o entregar:
a) Regalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado o
colaborador de la Sociedad, o entregada por estos a terceros, siempre con el previo
consentimiento del responsable directo (por ejemplo, regalos institucionales, regalos de
relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno
entre muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la Federación, etc.).
6. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área federativa.
7. Los empleados, deportistas, colaboradores y directivos de la Federación deben
informar a terceros de la existencia de la presente política.
8. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la
ocurrencia de estas prácticas.
TÍTULO V
NORMAS DE CONTRATACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 19. Contratación
La Federación no realizará contratos laborales ni mercantiles de servicios
profesionales que contengan clausulas contrarias a derecho o a los usos habituales
del mercado o bien que pudieran contemplar indemnizaciones por rescisión unilateral
superiores a los honorarios a percibir por el periodo contratado; o a su vencimiento,
superiores a las recogidas en la legislación laboral común o especial vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 18. Objeto y alcance.
Las normas contenidas en el presente capitulo afectarán a las personas que
establezcan cualquier tipo de vínculo laboral o mercantil (prestación de servicios
profesionales) con la Federación, bien sea de forma directa o indirecta a través de
sociedades mercantiles.