3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/7
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
3. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
4. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación y serán
autorizados por el responsable competente.
5. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
Artículo 15. De los controles internos.
1. La FAFA creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en
un régimen de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido
cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y
registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose
correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Los directivos y empleados que incumplan lo dispuesto en la presente Norma
podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o a la
rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se lleven a
cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento
de la misma deberá notificarlo a su superior Jerárquico a la mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos de la
Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
TÍTULO IV
NORMAS DE ATENCIONES Y REGALOS
Artículo 17. De su extensión y límites.
1. La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores u interlocutores
económicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 16. Objeto y alcance.
1. El objeto de la presente política es determinar las medidas necesarias para prevenir,
detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la FAFA, en provecho
privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios, o miembros de los órganos de
administración de esta (en adelante los obligados).
2. Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad,
sobriedad, prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la
actuación de la Federación, y en concreto la relación con administraciones públicas,
clientes, patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la Federación de proteger su reputación.
3. La presente política es aplicable a todos los empleados, deportistas, colaboradores
o voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la Federación.
BOJA
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/7
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
3. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
4. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación y serán
autorizados por el responsable competente.
5. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
Artículo 15. De los controles internos.
1. La FAFA creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en
un régimen de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido
cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y
registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose
correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Los directivos y empleados que incumplan lo dispuesto en la presente Norma
podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o a la
rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se lleven a
cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento
de la misma deberá notificarlo a su superior Jerárquico a la mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos de la
Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
TÍTULO IV
NORMAS DE ATENCIONES Y REGALOS
Artículo 17. De su extensión y límites.
1. La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores u interlocutores
económicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 16. Objeto y alcance.
1. El objeto de la presente política es determinar las medidas necesarias para prevenir,
detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la FAFA, en provecho
privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios, o miembros de los órganos de
administración de esta (en adelante los obligados).
2. Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad,
sobriedad, prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la
actuación de la Federación, y en concreto la relación con administraciones públicas,
clientes, patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la Federación de proteger su reputación.
3. La presente política es aplicable a todos los empleados, deportistas, colaboradores
o voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la Federación.