3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/6
entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
5. En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros, relacionados con la FAFA.
6. En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la FAFA contará con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad
y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos y
empleados y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la FAFA.
Artículo 12. Formación.
La FAFA realizará acciones tendentes a la formación continua de directivos y
empleados.
TÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 13. Del Documento de Seguridad.
1. La FAFA, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal, tratados por sus sistemas de información, dispondrá de un Documento de
Seguridad, redactado en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. El Documento de Seguridad estará a disposición de sus directivos y empleados
y establecerá todas las normas de obligado cumplimientos para aquellos que tengan
acceso a los datos de carácter personal.
3. La FAFA realizará la formación, en esta materia, de acuerdo con los requisitos
previstos en la ley.
TÍTULO III
Artículo 14. Principios generales.
1. Constituye el objeto de la presente política el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la FAFA, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos o empleados.
2. Los directivos o empleados de la FAFA no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de
ninguna suma de dinero o bienes de valor de la FAFA, a ningún funcionario público,
partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto
de proporcionar, obtener o conservar, algún negocio o favor, interés o ventaja de la
Federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
NORMAS ANTICORRUPCIÓN DE LA FAFA
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Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/6
entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
5. En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros, relacionados con la FAFA.
6. En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la FAFA contará con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad
y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos y
empleados y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la FAFA.
Artículo 12. Formación.
La FAFA realizará acciones tendentes a la formación continua de directivos y
empleados.
TÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 13. Del Documento de Seguridad.
1. La FAFA, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal, tratados por sus sistemas de información, dispondrá de un Documento de
Seguridad, redactado en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. El Documento de Seguridad estará a disposición de sus directivos y empleados
y establecerá todas las normas de obligado cumplimientos para aquellos que tengan
acceso a los datos de carácter personal.
3. La FAFA realizará la formación, en esta materia, de acuerdo con los requisitos
previstos en la ley.
TÍTULO III
Artículo 14. Principios generales.
1. Constituye el objeto de la presente política el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la FAFA, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos o empleados.
2. Los directivos o empleados de la FAFA no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de
ninguna suma de dinero o bienes de valor de la FAFA, a ningún funcionario público,
partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto
de proporcionar, obtener o conservar, algún negocio o favor, interés o ventaja de la
Federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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NORMAS ANTICORRUPCIÓN DE LA FAFA