3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024

página 50963/5

Artículo 11. De la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de
la FAFA, sus directivos y empleados.
1. La FAFA respetará el derecho a la intimidad de sus directivos y empleados.
2. La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
3. La FAFA adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad
de datos de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la
legislación vigente.
4. Los directivos y empleados de la FAFA, que por razones de su cargo o actuación
tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros empleados o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307912

La FAFA, como entidad, y sus directivos y empleados, basarán sus relaciones
internas y con terceras personas, en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo
el compromiso:
a) De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
b) Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar, en modo
alguno a entidades competidoras.
c) Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando
criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
d) Ningún directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o
favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus
relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor
en el ámbito de la FAFA y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no
éticas o perjuicios a terceros.
e) Igualmente, no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan
afectar a la objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la FAFA y su entorno o
que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
f) Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado
deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los
deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.
g) Todos los directivos y empleados de la FAFA realizarán sus trabajos con calidad,
diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo
en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los
recursos de la FAFA y salvaguardando sus activos.
h) A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la FAFA
no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para
empresas o instituciones relacionadas con la FAFA, debiendo comunicarlo, si se diera
esta situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a
evitar dicho eventual conflicto de intereses.
i) Queda expresamente prohibido a directivos y empleados de la FAFA el uso de sus
recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la FAFA
en beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en áreas de
gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
j) Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos, dar o recibir
comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación
para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales,
con la FAFA.