3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024

página 50963/4

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Con la excepción del Presidente de la Federación, el resto de los miembros de la
Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio de dicho cargo.
No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos ocasionados
ni las dietas debidamente justificados que les hayan sido ocasionados por el desempeño
de su función.
Artículo 7. Del respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados,
jugadores, árbitros, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros que se relacionen
con la FAFA.
1. Todos los directivos y empleados de la FAFA se comprometen a crear un entorno de
trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus derechos, su
dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su colaboración.
2. No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos,
empleados o terceras personas vinculadas o relacionadas con la FAFA.
3. Los directivos o empleados podrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio
de la FAFA.

Artículo 9. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica
deportiva.
1. La FAFA establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar
y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los
recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus
tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los
recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
4. La FAFA deberá contar con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos
Laborales en cumplimiento de su compromiso con la Salud y la Seguridad en el trabajo y
en la actuación deportiva.
Artículo 10. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de
todas sus actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307912

Artículo 8. De la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible
ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
1. La FAFA promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres
y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos y empleados, medidas
dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.
2. Todos los directivos y empleados de la FAFA se comprometen a evitar el uso
de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de
trabajo de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios
con relación a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación
familiar.