3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/3
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la FAFA, como
entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de
reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como
en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación
laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
m) Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y morales.
n) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
ñ) Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
Artículo 4. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que
forman parte la Federación, se deberá remitir a los miembros de la Asamblea General
fotocopia de los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y
ganancias y la memoria.
b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio.
c) Dictamen de Auditoria y Carta de recomendaciones.
d) Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad
a las Federaciones Deportivas y demás normativa aplicable, de forma que muestren la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Artículo 6. Régimen retributivo.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 5. Obligaciones de información mercantil.
En los apartados i) y j) del artículo 3 de este mismo código se establece la obligación
de suministrar determinada información por parte de directivos y altos cargos federativos,
declaraciones de información que deberán realizarse al comienzo de cada periodo de
mandato presidencial, en el momento del nombramiento de directivo, y si fuera aplicable
cuando se produzca alguna variación en las circunstancias declaradas.
Respecto a la publicidad de esta información, se cumplirán escrupulosamente las
disposiciones contenidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/3
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la FAFA, como
entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de
reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como
en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación
laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
m) Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y morales.
n) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
ñ) Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
Artículo 4. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que
forman parte la Federación, se deberá remitir a los miembros de la Asamblea General
fotocopia de los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y
ganancias y la memoria.
b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio.
c) Dictamen de Auditoria y Carta de recomendaciones.
d) Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad
a las Federaciones Deportivas y demás normativa aplicable, de forma que muestren la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Artículo 6. Régimen retributivo.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 5. Obligaciones de información mercantil.
En los apartados i) y j) del artículo 3 de este mismo código se establece la obligación
de suministrar determinada información por parte de directivos y altos cargos federativos,
declaraciones de información que deberán realizarse al comienzo de cada periodo de
mandato presidencial, en el momento del nombramiento de directivo, y si fuera aplicable
cuando se produzca alguna variación en las circunstancias declaradas.
Respecto a la publicidad de esta información, se cumplirán escrupulosamente las
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