3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/2
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Fútbol Americano puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización
federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.
La Federación Andaluza de Fútbol Americano, en el ejercicio de las funciones que
le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus
propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la
gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la FAFA no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano
establece los principios básicos y las disposiciones específicas en relación con el gobierno
corporativo de la FAFA. Según lo establecido en el artículo 39.1 del Decreto 41/2022, será
un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios
de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y
control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de
que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas. El código de buen gobierno se
publicará en la página web de la Federación deportiva, en un lugar destacado.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La FAFA en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la Federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
los miembros de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la Federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la FAFA, y podrá ser asumido y adaptado a
cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente
desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/2
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Fútbol Americano puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización
federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.
La Federación Andaluza de Fútbol Americano, en el ejercicio de las funciones que
le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus
propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la
gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la FAFA no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano
establece los principios básicos y las disposiciones específicas en relación con el gobierno
corporativo de la FAFA. Según lo establecido en el artículo 39.1 del Decreto 41/2022, será
un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios
de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y
control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de
que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas. El código de buen gobierno se
publicará en la página web de la Federación deportiva, en un lugar destacado.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La FAFA en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la Federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
los miembros de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la Federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la FAFA, y podrá ser asumido y adaptado a
cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente
desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendido.