3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/9
En los casos de contratación mercantil que pudiera establecer la Federación con
gestores profesionales para incorporarlos a su equipo directivo, el término de la relación
contractual no podrá superar en más de 6 meses la fecha de expiración del mandato
presidencial en vigor.
Los contratos mercantiles de prestación de servicios profesionales se referirán a
servicios predominantemente intelectuales o manuales, y se regularán por lo pactado y
por lo previsto reglamentariamente en la normativa sectorial reguladora de las distintas
actividades profesionales. La duración de los contratos mercantiles de arrendamiento
de servicios profesionales no superará en más de 6 meses la fecha de expiración del
mandato presidencial en vigor.
Los contratos laborales se ajustarán a la normativa laboral vigente.
Artículo 20. Retribución.
La FAFA deberá definir e implantar una política salarial capaz de facilitar el logro
de los objetivos del trabajador y de la entidad y que se sustente sobre cuatro pilares
básicos: Consistencia interna del sistema, competitividad externa, delimitación de las
contribuciones de cada empleado y gestión del sistema.
El sistema retributivo se definirá a partir de la valoración de los puestos de trabajo de
la Federación, lo cual se llevará a cabo en función de otros cinco factores: Competencia
técnica, autonomía, responsabilidad, relaciones y mando.
Los criterios de retribución respetarán los siguientes principios:
a) Equidad interna, entre salarios correspondientes a puestos de igual importancia
(igual puesto, igual salario).
b) Competitividad externa, en relación a los salarios que ofrece el mercado para
atraer y retener a los mejores profesionales.
c) Individualización y motivación, de las personas a través del salario, como
reconocimiento a: Sus comportamientos, sus actos, su desempeño y el logro de unos
resultados.
El nivel de cumplimiento alcanzado por una persona, siempre que supere un valor
establecido, deberá reconocerse: Bien como una discriminación positiva en su revisión
salarial anual, o bien como parte variable de su salario.
TÍTULO VI
Artículo 21. Introducción al proceso de compras.
La FAFA antes de iniciar alguno de los procesos de compra que se expondrán a
continuación, conviene plantearse dos cuestiones importantes:
1. La necesidad de aprovisionamiento: Determinar claramente el objeto de esta
necesidad, y asegurar de que esa necesidad no puede ser cubierta con los medios de
que dispone la Federación imprescindible el recurso a la contratación externa.
2. La disponibilidad presupuestaria: Cualquier contratación exige la existencia de
presupuesto adecuado y eficiente, por ello el peticionario deberá asegurarse de su
disponibilidad, consultando el estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
En todo caso, deben respetarse los criterios de economía y racionalidad en el gasto,
teniendo siempre en cuenta el superior interés del cumplimiento presupuestario de la
Federación.
Se establece como criterio de actuación general la solicitud, con carácter previo a la
adquisición o contratación, de un mínimo de tres ofertas en los siguientes casos:
a) Las adquisiciones de bienes de inversión que superen unitariamente los 30.000
euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/9
En los casos de contratación mercantil que pudiera establecer la Federación con
gestores profesionales para incorporarlos a su equipo directivo, el término de la relación
contractual no podrá superar en más de 6 meses la fecha de expiración del mandato
presidencial en vigor.
Los contratos mercantiles de prestación de servicios profesionales se referirán a
servicios predominantemente intelectuales o manuales, y se regularán por lo pactado y
por lo previsto reglamentariamente en la normativa sectorial reguladora de las distintas
actividades profesionales. La duración de los contratos mercantiles de arrendamiento
de servicios profesionales no superará en más de 6 meses la fecha de expiración del
mandato presidencial en vigor.
Los contratos laborales se ajustarán a la normativa laboral vigente.
Artículo 20. Retribución.
La FAFA deberá definir e implantar una política salarial capaz de facilitar el logro
de los objetivos del trabajador y de la entidad y que se sustente sobre cuatro pilares
básicos: Consistencia interna del sistema, competitividad externa, delimitación de las
contribuciones de cada empleado y gestión del sistema.
El sistema retributivo se definirá a partir de la valoración de los puestos de trabajo de
la Federación, lo cual se llevará a cabo en función de otros cinco factores: Competencia
técnica, autonomía, responsabilidad, relaciones y mando.
Los criterios de retribución respetarán los siguientes principios:
a) Equidad interna, entre salarios correspondientes a puestos de igual importancia
(igual puesto, igual salario).
b) Competitividad externa, en relación a los salarios que ofrece el mercado para
atraer y retener a los mejores profesionales.
c) Individualización y motivación, de las personas a través del salario, como
reconocimiento a: Sus comportamientos, sus actos, su desempeño y el logro de unos
resultados.
El nivel de cumplimiento alcanzado por una persona, siempre que supere un valor
establecido, deberá reconocerse: Bien como una discriminación positiva en su revisión
salarial anual, o bien como parte variable de su salario.
TÍTULO VI
Artículo 21. Introducción al proceso de compras.
La FAFA antes de iniciar alguno de los procesos de compra que se expondrán a
continuación, conviene plantearse dos cuestiones importantes:
1. La necesidad de aprovisionamiento: Determinar claramente el objeto de esta
necesidad, y asegurar de que esa necesidad no puede ser cubierta con los medios de
que dispone la Federación imprescindible el recurso a la contratación externa.
2. La disponibilidad presupuestaria: Cualquier contratación exige la existencia de
presupuesto adecuado y eficiente, por ello el peticionario deberá asegurarse de su
disponibilidad, consultando el estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
En todo caso, deben respetarse los criterios de economía y racionalidad en el gasto,
teniendo siempre en cuenta el superior interés del cumplimiento presupuestario de la
Federación.
Se establece como criterio de actuación general la solicitud, con carácter previo a la
adquisición o contratación, de un mínimo de tres ofertas en los siguientes casos:
a) Las adquisiciones de bienes de inversión que superen unitariamente los 30.000
euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS