3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/23
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
Artículo 45. Convocatoria.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al
año en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se
reunirá cuando el Presidente de la FAFA, su Junta Directiva o sus órganos disciplinarios
soliciten la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos
en el ámbito de sus funciones.
La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros del Comité con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como
el Orden del Día de los asuntos a tratar.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día podrá remitirse a los
miembros a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario
cumplimentado con las exigencias previstas por la normativa que regula la materia de
tratamiento de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal, a todos aquellos miembros del Comité que lo hayan manifestado expresamente y
por escrito la recepción de la misma.
Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 7 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Asimismo el Comité será convocado por su Presidente, en el plazo máximo de diez
días, desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano.
2. Será válida la constitución del Comité sin previa convocatoria si se hallan presentes
todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean
solicitados sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el
presente documento. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días
desde que le sean solicitados.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 46. Nombramiento.
La designación y cese de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno
corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 48. Composición.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un máximo de
cuatro miembros: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales.
El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaria
General de la Federación Andaluza de Fútbol Americano, quien actuará con voz, pero sin
voto, y levantará acta de sus sesiones.
Artículo 49. Adopción de acuerdos.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 47. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo
más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/23
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
Artículo 45. Convocatoria.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al
año en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se
reunirá cuando el Presidente de la FAFA, su Junta Directiva o sus órganos disciplinarios
soliciten la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos
en el ámbito de sus funciones.
La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros del Comité con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como
el Orden del Día de los asuntos a tratar.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día podrá remitirse a los
miembros a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario
cumplimentado con las exigencias previstas por la normativa que regula la materia de
tratamiento de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal, a todos aquellos miembros del Comité que lo hayan manifestado expresamente y
por escrito la recepción de la misma.
Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 7 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Asimismo el Comité será convocado por su Presidente, en el plazo máximo de diez
días, desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano.
2. Será válida la constitución del Comité sin previa convocatoria si se hallan presentes
todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean
solicitados sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el
presente documento. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días
desde que le sean solicitados.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 46. Nombramiento.
La designación y cese de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno
corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 48. Composición.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un máximo de
cuatro miembros: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales.
El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaria
General de la Federación Andaluza de Fútbol Americano, quien actuará con voz, pero sin
voto, y levantará acta de sus sesiones.
Artículo 49. Adopción de acuerdos.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 47. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo
más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.