3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/24
Artículo 50. El Comité se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad
e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que esta
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante
la sesión.
Artículo 51. De la tramitación de expedientes.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la
Junta Directiva y órganos disciplinarios de la FAFA, para su conocimiento y a los efectos
procedentes.
00307912
Disposición Final. Entrada en vigor.
Este código de buen gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/24
Artículo 50. El Comité se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad
e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que esta
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante
la sesión.
Artículo 51. De la tramitación de expedientes.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la
Junta Directiva y órganos disciplinarios de la FAFA, para su conocimiento y a los efectos
procedentes.
00307912
Disposición Final. Entrada en vigor.
Este código de buen gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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