3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/21
5. Obligación de discreción, secreto y confidencialidad.
La difusión de información confidencial producida ya sea de manera intencionada
como accidental, puede ocasionar graves perjuicios en la imagen de la Federación,
su estabilidad profesional y financiera, y en las relaciones con empleados y terceras
personas vinculadas con él. Por ello, con el objeto de garantizar que la información se
utilice con el grado de secreto y confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes
pautas:
a) Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
b) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
c) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas vinculadas con la Federación.
d) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una
vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
Federación.
e) Se deberá informar con carácter inmediato a la Secretaria General de cualquier
uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así
como de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la Federación, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.
Artículo 41. Difusión de la Información.
1. La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización del Presidente
de la Federación.
2. La difusión de material impreso o digital producido por la Federación para cualquier
fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones
de la Federación, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales
propiedad de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del Presidente de
la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 40. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAFA deberá adoptar las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la
confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la Federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la Federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas,
subcontratistas, consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la
Federación, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el
desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
e) Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible: datos médicos de los jugadores, información sobre fichajes o venta de
jugadores, negociaciones con patrocinadores, etc.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/21
5. Obligación de discreción, secreto y confidencialidad.
La difusión de información confidencial producida ya sea de manera intencionada
como accidental, puede ocasionar graves perjuicios en la imagen de la Federación,
su estabilidad profesional y financiera, y en las relaciones con empleados y terceras
personas vinculadas con él. Por ello, con el objeto de garantizar que la información se
utilice con el grado de secreto y confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes
pautas:
a) Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
b) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
c) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas vinculadas con la Federación.
d) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una
vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
Federación.
e) Se deberá informar con carácter inmediato a la Secretaria General de cualquier
uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así
como de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la Federación, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.
Artículo 41. Difusión de la Información.
1. La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización del Presidente
de la Federación.
2. La difusión de material impreso o digital producido por la Federación para cualquier
fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones
de la Federación, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales
propiedad de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del Presidente de
la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 40. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAFA deberá adoptar las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la
confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la Federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la Federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas,
subcontratistas, consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la
Federación, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el
desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
e) Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible: datos médicos de los jugadores, información sobre fichajes o venta de
jugadores, negociaciones con patrocinadores, etc.