3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/20
3. A este respecto, se comunica que la FAFA vigilará el cumplimiento de la presente
política, registrando la actividad de la red corporativa, manteniendo estadísticas y
patrones de uso, y efectuando rastreos ocasionales del uso de internet y del tráfico de
correos electrónicos, con el fin de evitar cualquier perjuicio derivado del incumplimiento
de esta política. Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización
de cualquier dispositivo TIC propiedad de la Federación, incluido el teléfono y los
programas de mensajería instantánea, cuando éstos estén instalados en un dispositivo
de la Federación.
4. La actividad de control y monitorización de recursos TIC se realizará en todo
momento cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos fundamentales de
los profesionales.
Artículo 38. Interpretación e incumplimiento de las políticas previstas en este título.
1. Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación de la presente
política, deberá consultarse con el superior jerárquico o, en su caso, con la Dirección de
Informática y Comunicaciones o la Secretaría General, quienes tienen la obligación de
fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento de esta política, interpretarla y orientar
en la toma de decisiones en caso de dudas, así como realizar las propuestas de mejora
que consideren convenientes.
2. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente política será susceptible
de ser sancionado conforme al régimen laboral aplicable, y determinará la utilización por
parte la Federación de las restricciones que considere oportunas.
TÍTULO IX
Artículo 39. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la FAFA, protegiendo dicha
información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera
poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la Federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la Federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de este.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la Federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar,
o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
4. Será considerada información confidencial:
a) Datos de los empleados, deportistas, colaboradores, proveedores y demás terceras
personas relacionadas con la Federación, que no hayan sido difundidos públicamente por
la Federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por
los propietarios de los datos.
b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la Federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos, información
económica, etc.).
c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que
no hayan sido difundidos públicamente por la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/20
3. A este respecto, se comunica que la FAFA vigilará el cumplimiento de la presente
política, registrando la actividad de la red corporativa, manteniendo estadísticas y
patrones de uso, y efectuando rastreos ocasionales del uso de internet y del tráfico de
correos electrónicos, con el fin de evitar cualquier perjuicio derivado del incumplimiento
de esta política. Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización
de cualquier dispositivo TIC propiedad de la Federación, incluido el teléfono y los
programas de mensajería instantánea, cuando éstos estén instalados en un dispositivo
de la Federación.
4. La actividad de control y monitorización de recursos TIC se realizará en todo
momento cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos fundamentales de
los profesionales.
Artículo 38. Interpretación e incumplimiento de las políticas previstas en este título.
1. Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación de la presente
política, deberá consultarse con el superior jerárquico o, en su caso, con la Dirección de
Informática y Comunicaciones o la Secretaría General, quienes tienen la obligación de
fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento de esta política, interpretarla y orientar
en la toma de decisiones en caso de dudas, así como realizar las propuestas de mejora
que consideren convenientes.
2. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente política será susceptible
de ser sancionado conforme al régimen laboral aplicable, y determinará la utilización por
parte la Federación de las restricciones que considere oportunas.
TÍTULO IX
Artículo 39. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la FAFA, protegiendo dicha
información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera
poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la Federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la Federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de este.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la Federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar,
o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
4. Será considerada información confidencial:
a) Datos de los empleados, deportistas, colaboradores, proveedores y demás terceras
personas relacionadas con la Federación, que no hayan sido difundidos públicamente por
la Federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por
los propietarios de los datos.
b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la Federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos, información
económica, etc.).
c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que
no hayan sido difundidos públicamente por la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD