3. Otras disposiciones. . (2024/188-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/19
posibilidad de acceso a páginas peligrosas e incluso delictivas, y focalizando el uso de
internet únicamente a los intereses profesionales de la Federación.
2. Para minimizar los riesgos derivados del uso de internet, los usuarios deben ser
conscientes de los siguientes extremos:
a) El uso de internet debe realizarse con fines lícitos, con arreglo a los valores éticos y
profesionales establecidos en el Código Ético de la Federación, y siempre con el máximo
respeto a la ley.
b) Se debe tener en cuenta que todas las actividades de los usuarios en internet
no se llevan a cabo con completa privacidad. Cada acceso se registra por medio de
aplicaciones de seguridad de la Federación, y puede ser también registrado en el servidor
de destino.
Asimismo, la Federación se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma
aleatoria y sin previo aviso, cualquier acceso a internet realizado por los usuarios de la
red corporativa.
c) El acceso a debates en tiempo real (Chat-IRC) es especialmente peligroso, ya
que facilita la instalación de unidades que permiten accesos no autorizados al sistema,
por lo que su uso queda estrictamente prohibido. Igualmente está prohibido el uso de
sistemas de mensajería instantánea no instalados por el administrador de sistemas
de la Federación, o el uso de cualquier programa que utilice técnicas de peer-to-peer
(P2P) para compartir archivos a través de internet, pues este tipo de programas pueden
contribuir a superar los sistemas de defensa ante accesos no autorizados, y son un canal
de entrada de virus y troyanos.
Artículo 37. Control y monitorización por parte de la FAFA.
1. La FAFA ostenta un derecho legítimo a controlar el uso adecuado de las
herramientas y medios técnicos de su propiedad, salvaguardando en todo momento los
derechos fundamentales de los profesionales.
2. Todos los recursos TIC puestos a disposición de los usuarios, incluida la red
de conexión a internet y el correo electrónico, son medios corporativos que se deben
utilizar únicamente para llevar a cabo las funciones profesionales que cada usuario tenga
asignadas en la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 36. Propiedad intelectual e industrial.
1. Los usuarios no podrán, en ningún caso, alterar en todo o en parte, cualquiera de los
recursos TIC de la Federación, o instalar programas informáticos por su cuenta y riesgo.
En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos
sin la correspondiente licencia, así como el uso, reproducción, cesión, transformación
o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por derechos de
propiedad intelectual o industrial.
2. Cualquier necesidad de instalación de programas o software, debe ser remitida
a los responsables del Departamento de Informática y Comunicaciones, quienes, tras
evaluar la posibilidad y conveniencia de la instalación, lo instalarán, en su caso.
3. Los programas o software instalados en los activos informáticos titularidad de
la Federación, son propiedad de ésta, estando prohibida su copia y/o reproducción no
autorizada expresamente. Asimismo, la Federación será también titular de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras e invenciones creadas en o con los
medios de la Federación, o en el seno de la relación laboral.
4. No se permite copiar o reproducir software licenciado a favor de la Federación
en dispositivos informáticos personales, aunque el software vaya a emplearse para
actividades profesionales relacionadas con la Federación. Tampoco deben emplearse
los recursos TIC de la Federación para descargar, copiar, alterar, modificar, mezclar
o manipular ningún medio electrónico, datos o software que pudiera contravenir la
legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50963/19
posibilidad de acceso a páginas peligrosas e incluso delictivas, y focalizando el uso de
internet únicamente a los intereses profesionales de la Federación.
2. Para minimizar los riesgos derivados del uso de internet, los usuarios deben ser
conscientes de los siguientes extremos:
a) El uso de internet debe realizarse con fines lícitos, con arreglo a los valores éticos y
profesionales establecidos en el Código Ético de la Federación, y siempre con el máximo
respeto a la ley.
b) Se debe tener en cuenta que todas las actividades de los usuarios en internet
no se llevan a cabo con completa privacidad. Cada acceso se registra por medio de
aplicaciones de seguridad de la Federación, y puede ser también registrado en el servidor
de destino.
Asimismo, la Federación se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma
aleatoria y sin previo aviso, cualquier acceso a internet realizado por los usuarios de la
red corporativa.
c) El acceso a debates en tiempo real (Chat-IRC) es especialmente peligroso, ya
que facilita la instalación de unidades que permiten accesos no autorizados al sistema,
por lo que su uso queda estrictamente prohibido. Igualmente está prohibido el uso de
sistemas de mensajería instantánea no instalados por el administrador de sistemas
de la Federación, o el uso de cualquier programa que utilice técnicas de peer-to-peer
(P2P) para compartir archivos a través de internet, pues este tipo de programas pueden
contribuir a superar los sistemas de defensa ante accesos no autorizados, y son un canal
de entrada de virus y troyanos.
Artículo 37. Control y monitorización por parte de la FAFA.
1. La FAFA ostenta un derecho legítimo a controlar el uso adecuado de las
herramientas y medios técnicos de su propiedad, salvaguardando en todo momento los
derechos fundamentales de los profesionales.
2. Todos los recursos TIC puestos a disposición de los usuarios, incluida la red
de conexión a internet y el correo electrónico, son medios corporativos que se deben
utilizar únicamente para llevar a cabo las funciones profesionales que cada usuario tenga
asignadas en la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307912
Artículo 36. Propiedad intelectual e industrial.
1. Los usuarios no podrán, en ningún caso, alterar en todo o en parte, cualquiera de los
recursos TIC de la Federación, o instalar programas informáticos por su cuenta y riesgo.
En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos
sin la correspondiente licencia, así como el uso, reproducción, cesión, transformación
o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por derechos de
propiedad intelectual o industrial.
2. Cualquier necesidad de instalación de programas o software, debe ser remitida
a los responsables del Departamento de Informática y Comunicaciones, quienes, tras
evaluar la posibilidad y conveniencia de la instalación, lo instalarán, en su caso.
3. Los programas o software instalados en los activos informáticos titularidad de
la Federación, son propiedad de ésta, estando prohibida su copia y/o reproducción no
autorizada expresamente. Asimismo, la Federación será también titular de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras e invenciones creadas en o con los
medios de la Federación, o en el seno de la relación laboral.
4. No se permite copiar o reproducir software licenciado a favor de la Federación
en dispositivos informáticos personales, aunque el software vaya a emplearse para
actividades profesionales relacionadas con la Federación. Tampoco deben emplearse
los recursos TIC de la Federación para descargar, copiar, alterar, modificar, mezclar
o manipular ningún medio electrónico, datos o software que pudiera contravenir la
legislación sobre derechos de propiedad intelectual.