5. Anuncios. . (2024/186-50)
Anuncio de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024

página 50863/6

transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes
del viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas
indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no
mayores a 80 cm.
b) Los parámetros anteriores pueden ser modificados si el órgano competente en
materia de aguas estimara la necesidad de su alteración.
c) La alineación de las vallas coincidirá, en todo caso, con la linde, y diferenciará las
zonas de dominio público y privado.
Artículo 15. Regulación de los usos. «Industrial Fuente Clara» (IN-FC).
Se admiten los siguientes usos definidos en el artículo 49 del planeamiento vigente.
1. Usos cualificados.
Industria de Producción en 1.ª, 2.ª y 3.ª Categoría, salvo industrias contaminantes
según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.
a) 1.ª Categoría: Industrias compatibles o complementarias con la residencia.
b) 2.ª Categoría: Industrias que requieren uso exclusivo o predominante.
c) 3.ª Categoría: Industrias incompatibles con el núcleo de población.
2. Usos compatibles.
a) Terciario: Comercio en la categoría de Local Comercial con acceso propio e
independiente; Oficinas; y Salas de Reunión sin espectáculos.
3. Usos complementarios.
Garaje en 1.ª Categoría (aquel que no se ubica en edificios o parcelas exclusivos para
este uso).
CAPÍTULO 4
Ordenanza de los equipamientos dotacionales y servicios públicos
Artículo 16. Delimitación y tipología.
Comprende las zonas o reservas de suelo para Sistemas Locales de Equipamiento
grafiadas y delimitadas en el plano de ordenación «ORD07» como SL-EQ y SL-ST.
Serán regulados por lo determinado en el Capítulo 11-Ordenanza núm. 10
«Equipamientos y Servicios Públicos» del planeamiento vigente.
Responde a tipologías de edificación que con carácter exclusivo se destinan a los
distintos usos de equipamiento y servicios públicos expuestos en el apartado 152 del
planeamiento vigente.

Artículo 18. Condiciones de Edificación de equipamientos.
1. Ocupación máxima de parcela.
El porcentaje de ocupación máxima de parcela será el que se derive de la aplicación
de los artículos 154, 155 y 156 del planeamiento vigente, en función de las condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Condiciones de ordenación de los equipamientos.
1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima es la señalada en el plano de ordenación para cada zona de
equipamiento.
2. Edificabilidad neta máxima.
Será de aplicación el artículo 156 del planeamiento vigente.
3. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados.
Será de aplicación el artículo 154 del planeamiento vigente.
a) No deben quedar medianeras al descubierto.
b) Si las parcelas colindantes están clasificadas como suelo no urbanizable, deberán
separarse de los linderos laterales y testeros una distancia igual o superior a la mitad
(1/2) de la altura de la edificación, y como mínimo tres (3) metros.